ORDENANZA Nº 480-MDMM - Ordenanza que deroga en parte la Ordenanza N° 405-MDMM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 5 de noviembre de 2011 452817
i. Organizar, coordinar y dirigir actividades protocolares
y of‌i ciales.
j. Difundir en coordinación con el Departamento de
Personal las actividades internas de carácter cultural y/o
social a f‌i n de lograr la integración de los trabajadores de
la municipalidad.
k. Organizar eventos que promuevan el desarrollo
institucional.
l. Desarrollar campañas de publicidad en los diferentes
medios de comunicación que permitan difundir los
servicios y actividades de la municipalidad.
m. Editar el Boletín Municipal, todo tipo de informativos,
memorias, folletos, notas de prensa favorable y otros
relativos a los ámbitos de su función.
n. Elaborar y actualizar el archivo fonográf‌i co y
fotográf‌i co de la municipalidad en medios escritos,
magnéticos y otros.
o. Consolidar y publicar la memoria anual y mantener
actualizado el directorio protocolar.
p. Planif‌i car, programar y desarrollar las herramientas
del marketing para mejorar la gestión municipal.
q. Elaborar un banco de datos referente a la demanda
y la oferta de servicios públicos.
r. Realizar una investigación estadística sobre las
necesidades de la ciudadanía y la apreciación acerca de
los servicios que presta la Municipalidad.
s. Investigar y adelantarse a las necesidades de la
ciudadanía para la implementación o mejoramiento de los
servicios públicos.
t. Coordinar con las diferentes of‌i cinas de la
Municipalidad para la creación y lanzamientos de nuevos
servicios.
u. Informar y convencer de la ventaja competitiva de
los servicios que presta la Municipalidad en comparación
con la competencia.
v. Promocionar los nuevos servicios para impulsar la
demanda.
w. Formular los lineamientos, estrategias de difusión y
publicidad para potenciar la imagen municipal en relación
con las políticas impartidas por la Alta Dirección y mejora
el posicionamiento de la Municipalidad en el ámbito de los
servicios municipales.
x. Planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar
la edición, publicación y distribución de material impreso
(revistas, boletines y otros) orientado a informar los planes,
programas, proyectos, actividades, servicios, obras y
benef‌i cios al vecino. y. Administrar y mantener actualizado
el archivo de prensa municipal, archivo institucional de
fotografías, banco de imágenes digitalizadas y el material
informativo municipal en audio y/o video (incluyendo el
digitalizado).
z. Organizar y coordinar la asistencia del Alcalde o sus
representantes a los actos of‌i ciales o actividades en las
que corresponde participar a la Municipalidad.
aa. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal
en materia de su competencia.”
Artículo 3º.- APROBAR la Modif‌i cación Parcial de
la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de
Magdalena del Mar conforme al ANEXO I que forma parte
integral de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- DISPÓNGASE la actualización y
aprobación del CAP y demás documentos de gestión
necesarios para la implementación y ejecución de la
presente Ordenanza.
Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás
órganos municipales pertinentes.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
712074-1
Ordenanza que deroga en parte la
ORDENANZA Nº 480-MDMM
Magdalena, 26 de octubre del 2011
EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria Nº 22 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe Nº 081-2011-GDUO-MDMM de la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Obras, el informe Nº 888-2011-
GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece que las municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
establece en su artículo 88° que corresponde a las
municipalidades provinciales y distritales dentro del
territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad
inmueble, en armonía con el bien común;
Que, es función de la Municipalidad orientar y encausar
la inversión privada en compatibilidad con la visión de
desarrollo en armonía con el bien común, en tal sentido, debe
adoptarse las medidas necesarias que permitan el desarrollo
ordenado del crecimiento urbanístico en el distrito;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo de la
Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- DERÓGUESE el Artículo Cuarto y
Artículo 2º.- RESTITÚYASE la vigencia del inciso
6.15.1 y los numerales a), b) y d) del inciso 6.15.4 del
artículo sexto de la Ordenanza Nº 290-MDMM publicada
el 15 de diciembre del 2006.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
712074-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CERRO COLORADO
Autorizan viaje del Alcalde a Brasil para
asistir al “Foro IBM Smarter Cities”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 82-2011-MDCC
Cerro Colorado, 27 de octubre del 2011

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