ORDENANZA Nº 359-MDJM - Aprueban Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados del Año Fiscal 2012

Fecha de disposición06 Mayo 2011
Fecha de publicación06 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442095
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PROGRAMACION DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO 2012
PROCESO ABRIL MAYO JUNIO
03 - 29 02 - 05 06 - 09 14 21 28 29 - 30 01 - 03 04
Etapa preparatoria
Convocatoria Pública a
través de los medios de
comunicación masiva y
otros.
Inscripción y Registro de
Agentes Participantes
Capacitación de los
Agentes Participantes.
Taller de Trabajo de
Diagnóstico Temático y
Territorial
Taller de Trabajo de
def‌i nición de Criterios de
Priorización
Evaluación técnica de
Prioridades
Formalización de los
Acuerdos
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los resultados del Proceso de
Programación del Presupuesto Participativo 2012,
serán publicados en la página web del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Segunda.- Autorizar al Alcalde a emitir el
correspondiente Decreto de Alcaldía, determinando las
medidas complementarias para el mejor desarrollo de las
acciones del Proceso de Programación del Presupuesto
Participativo 2012.
Tercera.- Corresponde al Equipo Técnico desarrollar
el Proceso de programación del Presupuesto Participativo
para el año 2012.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
636346-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Aprueban Reglamento para el Proceso
de Presupuesto Participativo por
Resultados del Año Fiscal 2012
ORDENANZA N° 359-MDJM
Jesús María, 29 de abril del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el
voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa
del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 dispone que el proceso de planeación local es
integral, permanente y participativo, articulando a las
municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9,
53, 97 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria,
prescriben que las municipalidades se rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumentos
de administración y gestión, los cuales se formulan,
aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de
desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades
regulan la participación vecinal en la formulación de los
presupuestos participativos;
Que, los artículos 18 y 20 de la Ley N° 27783 de
Bases de la Descentralización, establecen que los Planes
y Presupuestos Participativos son de carácter territorial
y expresan los aportes y participación del sector público
y privado, de las sociedades regionales y locales y la
cooperación técnica internacional; dichas herramientas
de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes
de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente
concertados, con sujeción a las normas técnicas del
Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, mediante la Ley N° 28056 Marco del
Presupuesto Participativo establece disposiciones
que aseguran la efectiva participación de la sociedad
civil en el Proceso de Programación Participativa del
Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo
un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes
de Desarrollo Concertado;
Que, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba
el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su articulo
5 y en su Primera Disposición Final que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, dispondrán de las medidas
necesarias para reglamentar el proceso de Identif‌i cación
y Acreditación de los Agentes Participantes; asimismo,
en su Quinta Disposición Final prescribe que la Dirección
Nacional de Presupuesto Público, dicta las disposiciones
complementarias, necesarias para la aplicación de la Ley
y su Reglamento, por lo cual anualmente dicho órgano del
Ministerio de Economía y Finanzas emite los instructivos
para los años f‌i scales correspondientes;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-
2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo N° 001-2010-
EF/76.01., Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Basado en Resultados, de carácter general
y permanente.
Que, con Informe Nº 028-2011-MDJM-GPP, la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicitó se inicie
el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados
para el año f‌i scal 2012 de la Municipalidad Distrital de
Jesús María;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la
procedencia del Reglamento, de conformidad con el
ordenamiento legal, a través del Informe N° 546-2011-
MDJM-GAJyRC del 25 de abril del 2011;
EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR
EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972
ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO
MUNICIPAL, APROBO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
POR RESULTADOS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
PARA EL AÑO FISCAL 2012
Artículo Primero.- APRUEBASE el Reglamento para
el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados
del Año Fiscal 2012, el mismo que consta de Tres Títulos,
Treintiocho Artículos y Cinco Disposiciones Finales,
el mismo que forma parte integrante de la presente
Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la
página web de la Municipalidad Distrital de Jesús María:
www.munijesusmaria.gob.pe
Artículo Segundo.- CONVOCASE a la Sociedad
Civil organizada y a las Instituciones Públicas y Privadas
del distrito de Jesús María, a participar del Proceso
Presupuesto Participativo por Resultados 2012.

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