ORDENANZA Nº 467-MDEA - Aprueban el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad
Fecha de publicación | 15 Febrero 2011 |
Fecha de disposición | 15 Febrero 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 15 de febrero de 2011
436186
Aprueban el Reglamento de
Condecoraciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 467-MDEA
El Agustino, 14 de enero de 2011
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO;
Visto, propuesta de Ordenanza que Aprueba el
Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad
Distrital de El Agustino, Informe Nº 015-2011-GDPV-MDEA
de la Gerencia de Defensoría y Participación Ciudadana
e Informe Nº 16-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, Carta Nº 004-ECCH-REGIDOR-MDEA
del Regidor Emiliano Ccanto, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros
obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales
y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las
entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a
los fi nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad,
principalmente del Distrito de El Agustino;
Que, es política permanente de la gestión municipal
cumplir con la fi nalidad, competencia y función específi ca
que realiza en materia cultural, orientada a promover el
desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de
paz y armonía;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con
dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación
del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo Primero.- El presente Reglamento establece
las normas, pautas y procedimientos que regulan el
otorgamiento de las condecoraciones en la Municipalidad
Distrital de El Agustino.
Artículo Segundo.- Las condecoraciones son
distinciones honorífi cas que la Municipalidad Distrital
de El Agustino otorga a personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas
por haber realizado servicios meritorios, distinguidos
y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los fi nes,
objetivos, desarrollo y/o progreso del Distrito de El
Agustino.
CAPITULO II
DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACION
Artículo Tercero.- Las condecoraciones, se otorgarán
en los siguientes grados:
1. Condecoración “Ciudad de El Agustino”
2. Llave de la Ciudad
3. Medalla Cívica de la Ciudad de El Agustino
4. Reconocimientos:
-Diploma
-Insignia
-Placa
-Estatuilla
5. Orden al Mérito
Artículo Cuarto.- La Condecoración “Ciudad de
El Agustino” es la más alta distinción que se otorgará
en el distrito. Esta distinción se concederá como honor
y distinción a las autoridades del país, del extranjero o
personalidades; y a quienes trasciendan por sus grandes
obras y/o acciones meritorias.
Artículo Quinto.- La Llave de la Ciudad es el símbolo
de recíproca amistad y bienvenida que se otorgará a los
Visitantes Ilustres y/o vecinos destacados del distrito.
Artículo Sexto.- La Medalla Cívica de la Ciudad de
El Agustino, se otorgará a las personas y/o entidades
referidas en el artículo segundo de la presente, que con
sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo
de la comunidad.
Artículo Séptimo.- Los Reconocimientos, sean
Diploma, Insignia, Placa y/o Estatuilla, así como la Orden
al Mérito, se otorgarán por los merecimientos y servicios
en benefi cios de la colectividad del distrito.
Artículo Octavo.- La Condecoración “Ciudad de
El Agustino”, la Llave de la Ciudad y la Medalla Cívica
de la Ciudad de El Agustino serán aprobadas por el
Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo,
con base a la propuesta que eleve la Comisión de
Condecoraciones. Los Reconocimientos y la Orden
al Mérito serán otorgados por el Alcalde mediante
Resolución de Alcaldía.
CAPITULO III
DE LA COMISION DE CONDECORACIONES
Artículo Noveno.- La Comisión de Condecoraciones
es de carácter permanente y estará integrada por:
1. El Alcalde, que la presidirá
2. El Presidente de la Comisión de Regidores de
Participación Ciudadana y Vaso de Leche
3. Gerente de Defensoría y Participación Vecinal
4. El Gerente Municipal
5. El Secretario General
Artículo Décimo.- Corresponde a la Comisión de
Condecoraciones recepcionar, evaluar y proponer al
Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, según
corresponda, las solicitudes para el otorgamiento de las
condecoraciones.
Artículo Undécimo.- Los Acuerdos de la Comisión
constarán en un Libro de Actas, el mismo que será
refrendado por los miembros asistentes y estará a cargo
del Secretario General.
Artículo Duodécimo.- Corresponde al Presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
b) Computar y establecer el quórum.
c) Suscribir los Informes que proponen el otorgamiento
de la Condecoración.
d) Cumplir y hacer cumplir las acuerdos de la
Comisión.
Artículo Decimotercero.- Son atribuciones del
Secretario General:
a) Convocar a Sesión, por indicación del Presidente.
b) Recepcionar, registrar y someter a consideración de
la Comisión las solicitudes recibidas para el otorgamiento
de las Condecoraciones.
c) Redactar las Actas de las sesiones y los Proyectos
de informes.
d) Llevar actualizado el Registro de las condecoraciones
otorgadas.
e) Las demás que le asigne la Comisión.
CAPITULO IV
DE LAS SESIONES
Artículo Decimocuarto.- Los miembros integrantes de
la Comisión, participarán con voz y voto en las Sesiones.
Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto.
Artículo Decimoquinto.- La Comisión se reunirá en
forma permanente para considerar las solicitudes que se
le formulen.
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