ORDENANZA Nº 467-MDEA - Aprueban el Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad

Fecha de publicación15 Febrero 2011
Fecha de disposición15 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 15 de febrero de 2011
436186
Aprueban el Reglamento de
Condecoraciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 467-MDEA
El Agustino, 14 de enero de 2011
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO;
Visto, propuesta de Ordenanza que Aprueba el
Reglamento de Condecoraciones de la Municipalidad
Distrital de El Agustino, Informe Nº 015-2011-GDPV-MDEA
de la Gerencia de Defensoría y Participación Ciudadana
e Informe Nº 16-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, Carta Nº 004-ECCH-REGIDOR-MDEA
del Regidor Emiliano Ccanto, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, resulta necesario reconocer y distinguir los logros
obtenidos y/o acciones realizadas por personas naturales
y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, así como a las
entidades públicas o privadas que, hubiesen contribuido a
los f‌i nes, objetivos, desarrollo y/o progreso de la sociedad,
principalmente del Distrito de El Agustino;
Que, es política permanente de la gestión municipal
cumplir con la f‌i nalidad, competencia y función específ‌i ca
que realiza en materia cultural, orientada a promover el
desarrollo humano sostenible, dentro de una cultura de
paz y armonía;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con
dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación
del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE CONDECORACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo Primero.- El presente Reglamento establece
las normas, pautas y procedimientos que regulan el
otorgamiento de las condecoraciones en la Municipalidad
Distrital de El Agustino.
Artículo Segundo.- Las condecoraciones son
distinciones honoríf‌i cas que la Municipalidad Distrital
de El Agustino otorga a personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas
por haber realizado servicios meritorios, distinguidos
y/o extraordinarios que hubieren contribuido a los f‌i nes,
objetivos, desarrollo y/o progreso del Distrito de El
Agustino.
CAPITULO II
DE LOS GRADOS DE LA CONDECORACION
Artículo Tercero.- Las condecoraciones, se otorgarán
en los siguientes grados:
1. Condecoración “Ciudad de El Agustino”
2. Llave de la Ciudad
3. Medalla Cívica de la Ciudad de El Agustino
4. Reconocimientos:
-Diploma
-Insignia
-Placa
-Estatuilla
5. Orden al Mérito
Artículo Cuarto.- La Condecoración “Ciudad de
El Agustino” es la más alta distinción que se otorgará
en el distrito. Esta distinción se concederá como honor
y distinción a las autoridades del país, del extranjero o
personalidades; y a quienes trasciendan por sus grandes
obras y/o acciones meritorias.
Artículo Quinto.- La Llave de la Ciudad es el símbolo
de recíproca amistad y bienvenida que se otorgará a los
Visitantes Ilustres y/o vecinos destacados del distrito.
Artículo Sexto.- La Medalla Cívica de la Ciudad de
El Agustino, se otorgará a las personas y/o entidades
referidas en el artículo segundo de la presente, que con
sus servicios distinguidos hayan contribuido al desarrollo
de la comunidad.
Artículo Séptimo.- Los Reconocimientos, sean
Diploma, Insignia, Placa y/o Estatuilla, así como la Orden
al Mérito, se otorgarán por los merecimientos y servicios
en benef‌i cios de la colectividad del distrito.
Artículo Octavo.- La Condecoración “Ciudad de
El Agustino”, la Llave de la Ciudad y la Medalla Cívica
de la Ciudad de El Agustino serán aprobadas por el
Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo,
con base a la propuesta que eleve la Comisión de
Condecoraciones. Los Reconocimientos y la Orden
al Mérito serán otorgados por el Alcalde mediante
Resolución de Alcaldía.
CAPITULO III
DE LA COMISION DE CONDECORACIONES
Artículo Noveno.- La Comisión de Condecoraciones
es de carácter permanente y estará integrada por:
1. El Alcalde, que la presidirá
2. El Presidente de la Comisión de Regidores de
Participación Ciudadana y Vaso de Leche
3. Gerente de Defensoría y Participación Vecinal
4. El Gerente Municipal
5. El Secretario General
Artículo Décimo.- Corresponde a la Comisión de
Condecoraciones recepcionar, evaluar y proponer al
Concejo Municipal o al Despacho de Alcaldía, según
corresponda, las solicitudes para el otorgamiento de las
condecoraciones.
Artículo Undécimo.- Los Acuerdos de la Comisión
constarán en un Libro de Actas, el mismo que será
refrendado por los miembros asistentes y estará a cargo
del Secretario General.
Artículo Duodécimo.- Corresponde al Presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
b) Computar y establecer el quórum.
c) Suscribir los Informes que proponen el otorgamiento
de la Condecoración.
d) Cumplir y hacer cumplir las acuerdos de la
Comisión.
Artículo Decimotercero.- Son atribuciones del
Secretario General:
a) Convocar a Sesión, por indicación del Presidente.
b) Recepcionar, registrar y someter a consideración de
la Comisión las solicitudes recibidas para el otorgamiento
de las Condecoraciones.
c) Redactar las Actas de las sesiones y los Proyectos
de informes.
d) Llevar actualizado el Registro de las condecoraciones
otorgadas.
e) Las demás que le asigne la Comisión.
CAPITULO IV
DE LAS SESIONES
Artículo Decimocuarto.- Los miembros integrantes de
la Comisión, participarán con voz y voto en las Sesiones.
Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto.
Artículo Decimoquinto.- La Comisión se reunirá en
forma permanente para considerar las solicitudes que se
le formulen.

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