ORDENANZA Nº 470-MDEA - Aprueban el inicio de la Campaña de Lucha Contra el Dengue en el distrito

Fecha de disposición15 Febrero 2011
Fecha de publicación15 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 15 de febrero de 2011
436188
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y poner en
conocimiento a las demás of‌i cinas de esta municipalidad
para su debido cumplimiento; y a la Unidad de
Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su
correspondiente difusión masiva.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Séptimo.- DEROGUENSE todas las
disposiciones legales que se opongan a la presente
Ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
603089-1
Aprueban el inicio de la Campaña de
Lucha Contra el Dengue en el distrito
ORDENANZA Nº 470-MDEA
El Agustino, 10 de febrero del 2011
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Proyecto
de Ordenanza que aprueba la Campaña de Lucha
contra el Dengue con Informe Nº 085-2011-GDH-
GEMU-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano
e Informe Nº 59-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que , la Constitución Política del Perú en su artículo
194º, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, establece que las
Municipalidades son Órganos de Gobierno Local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con lo establecido por el
artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, Las Municipalidades distritales en
materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen
la función de realizar campañas locales de medicina
preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y
prof‌i laxis local.
Que, es política de la actual gestión edil, preservar
la salud e integridad física de la población mediante la
difusión y ejecución de campañas médicas que coadyuven
a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo
sobre todo la vida de los niños, niñas, mujeres y el adulto
mayor.
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9)
del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal, con
dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación
del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DE LA
CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE
Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Lucha
Contra el Dengue en toda la jurisdicción, a realizarse
desde el 11 de enero al 31 de junio del 2011, siendo
de carácter obligatorio informar a la población de los
síntomas, reproducción y prevención del Dengue.
Artículo Segundo.- PROMOVER en nuestro distrito,
con apoyo de los Dirigentes Vecinales, promotoras
de salud, agentes del sector salud, las campañas de
prevención y control del dengue.
Artículo Tercero.- REALIZAR capacitaciones
en la comunidad, campañas de limpieza de techos,
tanques de agua y zonas húmedas; de acuerdo a un
rol de programación presentada por la Gerencia de
Desarrollo Humano en coordinación con la Dirección
de Salud Lima IV - DISA IV y concertado con los
dirigentes vecinales.
Artículo Cuarto.- PERMITIR el acceso al personal
profesional de la salud autorizado e identif‌i cado de la
Municipalidad de El Agustino y del Ministerio de Salud
a los domicilios, y así puedan brindar las atenciones y
recomendaciones que el caso amerita.
Artículo Quinto.- PERMITIR que la Ordenanza
Municipal tenga una Vigencia de 04 años consecutivos.
Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gerente Municipal
el cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario
General, la publicación de la presente Ordenanza en
el diario of‌i cial “El Peruano” y poner en conocimiento
a las demás of‌i cinas de esta municipalidad para su
debido cumplimiento; y a la Unidad de Imagen, Prensa,
Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente
difusión masiva.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
603089-2
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Fijan remuneración mensual del
Alcalde y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2011/ML
Lurín, 31 de enero del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURIN;
VISTO:
En sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 44-
2011-GA/SGP/ML, de la Sub Gerencia de Personal, con
relación a la Remuneración del Alcalde y Dietas de los
Señores Regidores;
CONSIDERANDO:
Estado modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Ley Nº 28607, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que, el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde
al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde
y las dietas de los Regidores.
Que el artículo 12° de la citada Ley, señala que los
regidores tienen derecho a dietas f‌i jadas por Acuerdo del
Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer
año de gestión, el acuerdo que las f‌i ja será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad.
Que el literal e) del artículo de la Ley Nº 28212 Ley
que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política
en lo que se ref‌i ere a la jerarquía y remuneración de los
altos funcionarios del Estado, señala que los alcaldes
provinciales y distritales reciben una remuneración
mensual, que es f‌i jada por el concejo Municipal
correspondiente, en proporción a la población electoral
de sus circunscripción hasta un máximo de cuatro y un
cuarto (4 ¼) URSP, por todo concepto.
Que, el Decreto de Urgencia Nª 038 -2006, norma
que modif‌i ca el Art.5º de la Ley Nº 28212, establece que
los concejeros Regionales y los Regidores Municipales
reciben dietas, según el monto que f‌i jen los respectivos
Concejo Regionales y Municipales, de conformidad con lo

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