ORDENANZA N° 222-MDCH - Regulan la autorización para la realización de actividades sociales en el distrito

Fecha de disposición05 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012
480094
y los servicios ambientales, y que permitirá la toma de
decisiones para la conservación y aprovechamiento
sostenible del patrimonio natural de la nación;
se aprobó la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que en su
Disposición Complementaria Modif‌i catoria única deroga la
Ley 27308, sus normas modif‌i catorias, complementarias
y reglamentarias; y las normas que se opongan a esta
Ley; además en su artículo 4º indica que el “Patrimonio
Forestal está constituido por los ecosistemas forestales
y otros ecosistemas de vegetación silvestre; los recursos
forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente; la
diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo
sus recursos genéticos asociados; los bosques plantados
en tierras del Estado; los servicios de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre;
las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de
capacidad de uso mayor para protección, con bosques o
sin ellos; los paisajes de los ecosistemas forestales y otros
ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto
de aprovechamiento económico”;
Que, los Páramos y los Bosques Andinos forman parte
del Patrimonio de la Nación y merecen una especial atención,
por cuanto ambos ecosistemas junto a los Bosques Secos
son considerados como Ecosistemas Frágiles, más aún si se
tiene en cuenta que de acuerdo a la Evaluación del Potencial
Forestal realizada en el proceso de Zonif‌i cación Ecológica
Económica, el 51.17% de la superf‌i cie departamental está
cubierta por bosques: 97.20% bosques secos y 2.77%
bosques húmedos montanos. Asimismo, se indica que del
total de superf‌i cie de bosques, para el 61.87% se recomienda
su uso como de conservación y protección y para el 26.35%
se recomienda manejo forestal, por cuanto el Bosque Seco
se habría reducido considerablemente, lo cual ha ocasionado
el incremento de las tasas de deforestación; por lo que es
necesario reorientar la implementación y funcionamiento del
Programa NORBOSQUE PIURA, atendiendo a la necesidad
de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible
del recurso forestal del Departamento de Piura en el marco
de las Políticas Nacionales y Regionales en materia de
Bosques;
Que, con Informe Nº 042-2012/GRP-450300 de fecha
02 de Agosto 2012, de la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se recomienda
que es necesaria la derogación de la Ordenanza Regional
que creó el Programa Regional NORBOSQUE PIURA,
así como del documento constitutivo que lo respalda,
adecuándolo a la normatividad e institucionalidad nacional y
regional actual; opinión ratif‌i cada por la Of‌i cina Regional de
Asesoría Jurídica con Informe Nº 1586-2012/GRP-460000
del 12 de octubre de 2012, e Informe Nº 043-2012/GRP-
200010-ACCR del 06 de noviembre de 2012, del Equipo de
Apoyo a Comisiones del Consejo Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Extraordinaria Nº 21 - 2012, de fecha 12 de
noviembre del 2012, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA REGIONAL
DE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO FORESTAL
– NORBOSQUE PIURA
Artículo Primero.- Créase el Programa Regional de
Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Patrimonio
Forestal del Departamento de Piura – NORBOSQUE Piura,
adscrito a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente, cuyos Lineamientos adjuntos son parte de
la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Transf‌i érase, las acciones realizadas,
bienes, actuados, proyectos, productos, acervo documentario,
y otros, del Programa Regional de Manejo Sostenible de los
Bosques Secos – NORBOSQUE, al Programa Regional de
Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Patrimonio
Forestal del Departamento de Piura – NORBOSQUE Piura,
creado con la presente Ordenanza Regional.
Articulo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en
coordinación con la Of‌i cina Regional de Administración,
la conformación de una comisión que realice la
liquidación de los proyectos trabajados por el Programa
Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos –
NORBOSQUE”; y a la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial gestionar la
asignación presupuestaria anual correspondiente, para la
implementación del mismo.
Articulo Cuarto.- Encárguese, a la Gerencia Regional
de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, bajo
responsabilidad, dar cuenta al Consejo Regional cada seis (6)
meses de las acciones desarrolladas por el Programa Regional
de Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Patrimonio
Forestal del Departamento de Piura – NORBOSQUE Piura.
Articulo Quinto.- Deróguese la Ordenanza Regional
Nº 130-2007/GRP-CR del 08 de setiembre de 2007 que
creó el “Programa Regional de Manejo Sostenible de los
Bosques Secos – NORBOSQUE”.
Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los doce días del mes de noviembre del año
dos mil doce.
LUIS GARUFI VIDAL
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura,
a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil
doce.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
873708-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Regulan la autorización para la
realización de actividades sociales en
el distrito
ORDENANZA Nº 222-MDCH
Chorrillos, 24 de Noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHORRILLOS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria
de fecha 24 de noviembre del 2012; y,
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º
de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por la
Ley de reforma constitucional Nº 27680, en concordancia
con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Municipalidades son órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en el Artículo 79º inciso 3 Funciones específ‌i cas
exclusivas de las municipalidades distritales en el numeral
3.6 establece como tales normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la
f‌i scalización y control de actividades que puedan afectar la
tranquilidad de los vecinos en concordancia con el Artículo
80º inciso 3 numeral 3.4 de f‌i scalizar y realizar labores de
control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos
y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el
ambiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR