ORDENANZA Nº 132-2011-MDC - Aprueban Ordenanza que regula los Procesos de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 2011 - 2012

Fecha de disposición11 Mayo 2011
Fecha de publicación11 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 11 de mayo de 2011 442307
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero del
2011, mediante Acuerdo Regional Nº 007-2011, se aprobó
por Mayoría derivar el Reglamento Interno del Consejo
Regional de Ucayali, a la Comisión de Asuntos Legales
del Consejo Regional de Ucayali, para su evaluación y/o
modif‌i cación en su totalidad, en mérito a las modif‌i catorias
emitidas por el Gobierno Nacional.
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones
de normar la organización del Gobierno Regional a través de las
Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del
Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, que faculta aprobar, modif‌i car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional, así
como aprobar su reglamento Interno, concordante con el
Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que
las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general en la organización y administración del Gobierno
Regional.
Que, mediante Ley 29053 de fecha 26 de junio del 2007
Ley Nº 27867, norma legal que modif‌i ca los artículos
11º, 13º, 21º y 30º y, consecuentemente establece la
estructura básica de los Gobiernos Regionales, regula
la separación de poderes, excluyendo del Consejo
Regional a la Presidencia y Vice Presidencia de los
Gobiernos Regionales, lo que implica que el Reglamento
Interno se constituye en una herramienta legal sobre el
funcionamiento y atribuciones del Consejo Regional
y que está integrada por los Consejeros Regionales
quienes elegirán a un Consejero Delegado quien
presidirá y convocará las sesiones del Consejo Regional,
representándolo y tramitando sus acuerdos.
De conformidad con las facultades conferidas por la
modif‌i cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y Nº 29053
y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali,
en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de febrero de 2011, el
Consejo Regional de Ucayali con el voto mayoritario de sus
miembros aprobaron la siguiente Ordenanza Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza
Regional Nº 001.2008-GRU-CRU de fecha 04 de enero
del 2008, que contenía el Reglamento Interno del Consejo
Regional;
Artículo Segundo.- APROBAR la Ordenanza Regional
que contiene el Reglamento Interno del Consejo Regional
el mismo que consta de VIII Títulos, 104 artículos 01
Disposición Transitoria y 01 Disposición Final y que forma
parte integrante de la presente Ordenanza Regional;
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Of‌i cina Regional
de Administración del Gobierno Regional de Ucayali,
la publicación de la presente Ordenanza Regional en
el Diario Of‌i cial El Peruano, en un diario de circulación
regional y a la Of‌i cina de Sistemas su difusión en el Portal
Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.
regionucayali.gob.pe);
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los quince días del mes de febrero del
dos mil once.
NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali, a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil once.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
637481-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Aprueban Ordenanza que regula
los Procesos de Participación de las
Organizaciones de la Sociedad Civil
ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital 2011 - 2012
ORDENANZA Nº 132-2011-MDC
Cieneguilla, 14 de abril de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto
de Ordenanza que Regula los Procesos de Participación
de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital, el Informe Nº 038-201-
GM-MDC de la Gerencia Municipal de fecha 02 de abril
de 2011, el Informe Nº054-2011-GDHPV-MDC de la
Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal
de fecha 25 de marzo de 2011 y el Informe Nº 165-2011-
GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha
06 de marzo de 2011;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley.
Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783,
los gobiernos locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos,
en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el
acceso de todos los ciudadanos a la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación, rendición de cuentas
y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de la
municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y
espacios de participación, concertación y f‌i scalización de
la comunidad en la gestión municipal.
Que, los artículos del 102º al 105º de la Ley 27972,
def‌i nición, composición, instalación y funciones de los
Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos
de coordinación y concertación de las Municipalidades
Distritales, señalando que las mismas estarán integradas,
en el caso de las Municipalidades Distritales, por el
Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales, los
Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción
y por los representantes de la organizaciones sociales de
base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones,
organizaciones de productores, gremios empresariales,
juntas vecinales y cualquier otra forma de organización
de nivel distrital, conforme a la proporción señalada en la
misma Ley.
Que, es necesario reglamentar la participación de
los representantes de la organizaciones sociales antes
señaladas, conforme a la proporción señalada en la misma
Ley, para efecto de dar cumplimiento a la instalación y
funcionamiento de los Consejos de Coordinación Local

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