ORDENANZA Nº 141-2011-MDC - Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Municipal de Cieneguilla

Fecha de disposición05 Octubre 2011
Fecha de publicación05 Octubre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 5 de octubre de 2011 451157
Bajos, Holanda. Se deja constancia del voto en abstención
del Consejero Regional CPCC Manuel Antonio Poblete
Vega;
Segundo,- SOLICITAR al señor Presidente del
Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez
Portocarrero una vez culminada la comisión de servicio
informe al Consejo Regional de Ucayali las actividades
realizadas en dicho viaje, así como de los benef‌i cios a
favor de nuestra región;
Tercero.- ENCARGUESE a la Of‌i cina Regional de
Administración la publicación del presente acuerdo
regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y en un diario de
circulación regional y en el Portal Institucional del Gobierno
Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”.
POR TANTO:
Mando se registre y cumpla.
NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional
698873-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CIENEGUILLA
Aprueban la creación de la Comisión
Ambiental Municipal de Cieneguilla
ORDENANZA Nº 141-2011-MDC
Cieneguilla, 15 de setiembre de 2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CIENEGUILLA:
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe
N° 055-2011-GM-MDC de fecha 26 de agosto de 2011
de la Gerencia Municipal, el Informe N° 445-2011-GAJ-
MDC de fecha 22 de agosto de 2011 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y el Informe N° 90-2011-GSC-MDC de
fecha 19 de agosto de 2011 de la Gerencia de Servicios
Comunales.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194° de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales
son órganos de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordante con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972;
Que, en concordancia con la autonomía política
que gozan las Municipalidades, el mismo precepto
constitucional ha otorgado expresamente al concejo
municipal la función normativa en los asuntos de su
competencia;
Que, en cumplimiento con la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, que en su Título V de las
competencias y funciones específ‌i cas de los gobiernos
locales, en su Capítulo I de las Competencias y Funciones
Específ‌i cas Generales en su artículo 73° que trata de las
materias de competencia municipal, específ‌i camente
en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 referentes a
la responsabilidad municipal en la gestión ambiental
distrital;
Que, conforme al artículo 25° incisos 25.1 y 25.2 de la
Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, las Comisiones Ambientales Municipales
son las instancias de gestión ambiental, encargadas de
coordinar y concertar la política ambiental municipal,
promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores
público y privado, articulan sus políticas ambientales con
las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM y
son creadas mediante ordenanza municipal;
Que, de acuerdo con el artículo 49° literal “a” del
D.S. Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Comisión
Ambiental Municipal tiene como función ser la instancia de
concertación de la Política Ambiental Local en coordinación
con el Gobierno Local para la implementación del Sistema
Local de Gestión Ambiental;
Que, el artículo 62° de la Ley Nº 28611, “Ley General del
Ambiente”, establece que los gobiernos locales organizan
el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando
el diseño y la estructuración de sus órganos internos
o comisiones, en base a sus recursos, necesidades
y el carácter transversal de la gestión ambiental. En
ese sentido, deben implementar el Sistema Local de
Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y
privadas que desempeñan funciones ambientales o que
inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a
la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno
local;
Que, es prioridad del gobierno distrital de Cieneguilla
velar por el bienestar de los habitantes del distrito;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa;
Estando a lo expuesto, en el Informe Nº 90-2011-
GSC-MDC del 19 de Agosto de 2011 y el Informe
Nº 445-2011-GAJ-MDC del 22 de Agosto de 2011
emitidos por la Gerencia de Servicios Comunales y la
Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente y en
uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN
AMBIENTAL MUNICIPAL DE CIENEGUILLA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Créase la Comisión Ambiental Municipal
de Cieneguilla, al amparo de la Ley Nº 28245 - Ley
Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su
La presente Ordenanza norma el funcionamiento de la
Comisión Ambiental Municipal del distrito de Cieneguilla;
constituyéndose en el documento normativo que tiene por
objeto establecer la naturaleza, f‌i nalidad, competencia,
funciones y otros aspectos.
Artículo 2°.- La Comisión Ambiental Municipal del
Distrito de Cieneguilla en adelante CAM-MDC, estará
sujeta a las disposiciones de alcance general, regional y
local sobre la materia.
TÍTULO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN LEGAL
CAPÍTULO I
DE LA DEFINICIÓN, DOMICILIO, PLAZO, OBJETO
Y FUNCIONES
Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal del distrito
de Cieneguilla (CAM-MDC) es un organismo integrado por
entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen
instrumentos de gestión ambiental dirigidos a la mejora de
la calidad de vida de la población de Cieneguilla.
Artículo 4°.- La Comisión Ambiental Municipal
del distrito de Cieneguilla (CAM-MDC) es la instancia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR