ORDENANZA Nº 353-MDB - Aprueban dación en pago de bienes y servicios para la cancelación de deuda tributaria y no tributaria

Fecha de publicación10 Noviembre 2011
Fecha de disposición10 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453145
deberá ser girado a nombre del señor Domingo Arzubialde
Elorrieta, según detalle que en el Artículo Tercero de la
presente Resolución se establece, con cargo a rendir
cuenta documentada.
Artículo Tercero.- El egreso se afectará al Presupuesto
Municipal para el Ejercicio 2011 de acuerdo al siguiente
detalle:
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
Jefatura de Gestión 01 Municipalidad Metropolitana de Lima
Unidad Ejecutora 01 Gestión Administrativa
Centro De Costos 11009 Gerencia de Promoción de la
Inversión Privada
Actividad 1150 Promoción de la Inversión Privada
Tarea 01 Promoción de la Inversión Privada
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL PROGRAMÁTICA
Función 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de
Contingencia
Programa 006 Gestión
Sub Programa 0008 Asesoramiento y Apoyo
CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA DEL GASTO
2302010101 Pasajes y Gastos De Transporte S/. 3,987.50
2302010102 Viáticos y Asignaciones por Comisión S/. 1,265.00
de Servicio
2302071199 Servicios Diversos S/. 550.00
TOTAL S/. 5,802.50
Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de
Administración y de Finanzas el cumplimiento de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
713806-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban dación en pago de bienes y
servicios para la cancelación de deuda
tributaria y no tributaria
ORDENANZA Nº 353-MDB
Barranco, 28 de octubre de 2011
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE BARRANCO:
POR CUANTO:
VISTO: en la XXII Sesión Ordinaria de Concejo de la
fecha, el Dictamen Conjunto Nº 013-2011-CAJyCEAP-
MDB, que recomienda al Pleno del Concejo aprobar la
Ordenanza sobre Dación en Pago de Bienes y Servicios,
para la cancelación de la deuda Tributaria y no Tributaria;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
son órganos de Gobierno Local con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-
99-EF establece que la obligación tributaria se extingue,
entre otros medios, a través del pago, indicando el artículo
32º que los gobiernos locales, mediante Ordenanza
Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y
contribuciones se realice en especie; los mismos que serán
valuados, según el valor de mercado en la fecha en que
se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos
municipales, podrán disponer el pago en especie a través
de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros
Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el
valor de los mismos el valor de autovalúo del bien o el
valor de tasación;
Que, el artículo 23º de la Ordenanza Nº 140-MDB,
que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas de la Municipalidad de Barranco, establece
al pago como una de las formas de extinción de las multas
administrativas;
Que, los artículos 1265º y 1266º del Código Civil
establecen que la dación en pago queda efectuada
cuando el acreedor recibe como cancelación total o
parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse;
y, si se determina la cantidad por la cual el acreedor
recibe el bien en pago, sus relaciones con el deudor se
regulan por las reglas de la compraventa;
Que, con el nuevo Reglamento de Organización y
Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad
de Barranco, aprobados mediante Ordenanza Nº 350-
MDB, esta administración ha modif‌i cado su organización
interna en procura de la optimización de los procesos de
la Entidad, acogiendo criterios de simplicidad y f‌l exibilidad
que permitan el cumplimiento de los f‌i nes corporativos
con mayores niveles de ef‌i ciencia y mejora en la atención
a los ciudadanos;
Que, la Municipalidad de Barranco, mediante
Ordenanza Nº 178-MDB, publicada el 26 de enero de
2004, Ordenanza Nº 224-MDB, publicada el 13 de febrero
de 2005 y la Ordenanza Nº 277-MDB, publicada el 1
de abril de 2007, reguló anteriormente el procedimiento
para el pago de deuda tributaria y no tributaria a través
de bienes, valores y/o servicios, habiendo en aquellas
oportunidades establecido esta normativa con carácter
temporal, a manera de benef‌i cio;
Que, estando esta modalidad de pago alternativa
permitida, en la normativa expuesta en los considerandos
iniciales, es preciso que se establezca este procedimiento
como un régimen permanente;
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral
8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite
de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA DACIÓN
EN PAGO DE BIENES Y SERVICIOS
PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDA
TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
Artículo Primero.- APROBAR la dación en pago
de bienes y servicios como medio alternativo para la
cancelación de deudas tributarias y no tributarias en la
jurisdicción de Barranco, de acuerdo al procedimiento que
se regula en la presente Ordenanza, que como Anexo 01
forma parte de la misma.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia de
Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las medidas complementarias.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
713667-1

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