ORDENANZA Nº 322-MDB - Crean Comisión Ambiental Municipal en el distrito de Barranco

Fecha de disposición21 Febrero 2010
Fecha de publicación21 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 21 de febrero de 2010 414397
establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios,
directivos y servidores del SAT.
Que, la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva y modif‌i catorias, establece el marco
legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde
a todas las entidades de la Administración Pública y
que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido
procedimiento coactivo.
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-
00000583 del 1 de octubre de 2004 se designó a la
señorita Paola Angélica Rivera Porras como Auxiliar
Coactivo del SAT.
Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00001661
se suspendió la designación de la señorita Paola Angélica
Rivera Porras como Auxiliar Coactivo del SAT desde el 1
de octubre del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2009,
por habérsele otorgado licencia sin goce de haber.
Que, mediante Memorándum Nº 187-092-00006946,
recibido el 7 de enero de 2010, la Gerencia de Recursos
Humanos solicita se emita la Resolución Jefatural
respectiva actualizando la designación de la señorita
Paola Angélica Rivera Porras como Auxiliar Coactivo del
SAT, a partir del 8 de enero de 2010.
Estando a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del
Edicto Nº 227;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Actualizar la designación de la
señorita Paola Angélica Rivera Porras como Auxiliar
Coactivo del SAT, a partir del 8 de enero de 2010.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SAÚL F. BARRERA AYALA
Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria
459894-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Crean Comisión Ambiental Municipal
en el distrito de Barranco
ORDENANZA N° 322-MDB
Barranco, 29 de enero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen N° 001-2010-CDE-CDB/MDB, de
fecha 26 de enero del 2010, emitido por la Comisión de
Desarrollo Económico respecto al proyecto de Ordenanza
que conforma la Comisión Ambiental Municipal-CAM del
distrito de Barranco, como instrumento que permitirá
mejorar la gestión ambiental a nivel local en la jurisdicción
del distrito de Barranco y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución
Política del Estado modificados por la Ley Nº 27680,
Ley de Reforma Constitucional, señala que los
Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades
Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Siendo el caso que estos espacios de
autonomía reconocidos por la Constitución presuponen
a su vez el reconocimiento de la existencia de un poder
de derecho público al que competen las facultades
de dictar normas jurídicas, organizar su aparato
burocrático-administrativo, aprobar sus respectivos
presupuestos, definir sus políticas, administrar sus
bienes y rentas así como el de crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas conforme a Ley, entre
otras competencias;
Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el
ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme la
propia Constitución precisa, ésta debe ser ejercida dentro
de 2 parámetros perfectamente def‌i nidos; en primer
lugar de que se traten de asuntos cuya competencia sea
atribución de los municipios, es decir que estén def‌i nidos
como tales por la propia Constitución o por las leyes -
entiéndase la Ley Orgánica de Municipalidades u otras
disposiciones de carácter Legal – y, en segundo lugar, que
dicha autonomía se encuentre dentro de los límites que
éstas señalen;
Que, la Norma IV del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los
Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, el sistema de planif‌i cación local tiene como
principios la participación ciudadana, a través de sus
vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia,
la gestión moderna y rendición de cuentas, la
inclusión, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, equidad, imparcialidad
y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las
políticas nacionales, especialización de las funciones,
competitividad e integración, tal como lo indica el
Artículo IX: Planeación Local de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, las competencias y funciones específ‌i cas
municipales se cumplen en armonía con las políticas y
planes nacionales, regionales y locales de desarrollo,
tai corno lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes
generales y políticas y planes nacionales, de la Ley 27972,
Que, los apartados 3.2 y 3.4 del numeral 3) del artículo
80º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establecen que son competencias exclusivas de las
Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento,
Salubridad y Salud el regular y controlar el aseo, higiene
y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales así como el f‌i scalizar y realizar
labores de control respecto de la emisión de humos,
gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la
atmósfera y el ambiente;
Que, el numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley N°
28611, Ley General del Ambiente, establece que la
gestión ambiental es un proceso permanente y continuo,
constituido por el conjunto estructurado de principios,
normas técnicas, procesos y actividades, orientado
a administrar los intereses, expectativas y recursos
relacionados con los objetivos de la política ambiental y
alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo
integral de la población, el desarrollo de las actividades
económicas y la conservación del patrimonio ambiental y
natural del país;
Que, el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley
General del Ambiente, establece que el Sistema
Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la
base de las instituciones estatales, órganos y of‌i cinas
de los distintos ministerios, organismos públicos
descentralizados e instituciones públicas a nivel
nacional, regional y local que ejercen competencias y
funciones sobre el ambiente y los recursos naturales;
así como por los Sistemas Regionales y Locales de
Gestión Ambiental, contando con la participación del
sector privado y la sociedad civil;
Que, a su vez los numerales 24.1 y 24.2 del artículo
24º de la Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental, precisan con relación al ejercicio de
las funciones ambientales, que los Gobiernos Locales
ejercen sus funciones ambientales sobre la base de
sus leyes correspondientes, en concordancia con las
políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y
regionales, en el marco de los principios de la gestión
ambiental contenidos en el artículo 5º de la precitada Ley,
siendo el caso que corresponde a los Gobiernos Locales
implementar el sistema local de gestión ambiental,
sobre la base de los órganos que desempeñan diversas
funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y
con la participación de la sociedad civil;
Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del
artículo 25º de la Ley N° 28245 regulan la constitución
de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando

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