ORDENANZA Nº 001-2011-GRU-CRU - Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional

Fecha de publicación11 Mayo 2011
Fecha de disposición11 Mayo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 11 de mayo de 2011
442306
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE TACNA
VISTO:
El expediente Nº 049-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA
correspondiente al trámite de inscripción en primera
de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de
1 150.1638 hectáreas, ubicado en el sector Humedales
de Ite, del distrito de Ite, provincia Jorge Basadre y región
Tacna; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales,
tiene como f‌i nalidad contribuir al desarrollo del país
promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para
incentivar la inversión pública y privada, procurando una
ef‌i ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario
del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplif‌i car
los procedimientos de adquisición, administración,
disposición, registro y supervisión de los bienes estatales
a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr
una ef‌i ciente gestión;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identif‌i cado
que el terreno de un perímetro de 22 037.35 metros y con
un área de 1 150.1638 hectáreas (ha.), ubicado en el
sector denominado Humedales de Ite, del distrito de Ite,
provincia de Jorge Basadre y región Tacna, se encontraría
libre de inscripción registral;
Que, mediante inspección técnica realizada el 14 de
mayo del 2010, se verif‌i có que el terreno de 1 150.1638
ha., se extiende aproximadamente desde el Km. 87 al 98
de la Vía Costanera, se trata de un terreno eriazo con
presencia de áreas inundadas, de naturaleza irregular y
de gran diversidad;
Que, mediante Certif‌i cado de Búsqueda Catastral,
de fecha 07 de junio del 2010, expedido por la Of‌i cina
Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico
Nº 1482-2010/Z.R.NºXIII/OC-ORT-R, del área de
1 150.1638 ha., concluye que la totalidad del predio
solicitado, se encuentra sobre ámbito que NO SE PUEDE
DETERMINAR los antecedentes registrales y el gráf‌i co
remitido se encuentra conforme;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; y
en las zonas en que se haya efectuado transferencia de
competencias, a los gobierno regionales;
Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio
de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en
normas especiales, será sustentada y aprobada por
los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus
respectivas competencias;
Que, el párrafo tercero del artículo 16º del Reglamento
de Predios de la Of‌i cina Registral Tacna, aprobado
mediante Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, señala
que “No impide la inmatriculación el informe técnico que
señale la imposibilidad de determinar si el predio se
encuentra inscrito o no….”
Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de
1 150.1638 ha., de conformidad con el Artículo 23º de la
Ley 29151, del artículo 38º del Reglamento de la Ley 29151
aprobado por D.S. 007-2008-VIVIENDA y la directiva
Nº 003-2004/SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/
SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de
dominio de predios a favor del Estado;
Que mediante Acta de entrega y recepción de
funciones sectoriales y recursos asociados del Sector
Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes
Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se
realiza la transferencia de competencias en materia
de administración y adjudicación de terrenos urbanos y
eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno
Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción
del acta en el diario of‌i cial El Peruano con fecha 26 julio
del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-
EF/10;
Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia
Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional,
siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de
su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego
Presupuestal del Gobierno Regional”. Así mismo, el
artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b),
establece que son funciones específ‌i cas que ejercen
los Gobiernos Regionales en materia de administración
y adjudicación de terrenos de propiedad del estado,
realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal;
De conformidad con los considerandos expuestos
y estando a lo establecido por la Ley Bases de
Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modificatorias
las Leyes Nº 27950 y 28139; y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada
y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013,
Ley 28926 y el informe Nº 731-2010-ORABI/GOB.REG.
TACNA, con la conformidad de la Gerencia General
Regional, visación de la Of‌i cina Regional de Administración
de Bienes Inmuebles y la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica del Gobierno Regional de Tacna;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la Inscripción de
Domino a favor del ESTADO, representado por la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del
terreno de 1 150.1638 hectáreas, ubicado en el sector
denominado Humedales de Ite, del distrito de Ite, provincia
de Jorge Basadre y región Tacna, según plano y memoria
descriptiva que sustenta la presente resolución.
Artículo Segundo.- La Of‌i cina Registral Tacna
perteneciente a la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Tacna.
Regístrese y comuníquese.
HUGO ORDOÑEZ SALAZAR
Presidente Regional
637855-1
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Aprueban Reglamento Interno del
Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2011-GRU-CRU
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con
lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783,Ley de
Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, Modif‌i cado por la Ley Nº 27902 y
demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria
de fecha 04 de febrero del 2011;
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de enero del
2008, se aprueba por unanimidad la Ordenanza Regional
Nº 001-2008-GRU/CR, con respecto al Reglamento
Interno del Consejo Regional de Ucayali.

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