ORDENANZA Nº 146-GOB.REG-HVCA/CR - Crean el Grupo Técnico Regional del Agua - GTRA

Fecha de publicación27 Mayo 2010
Fecha de disposición27 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 27 de mayo de 2010
419632
NAVARRO TORRES, por haberse acreditado que incurrió
en la comisión de falta administrativa disciplinaria prevista
por el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, sin
perjuicio de las acciones administrativas y/o civiles a que
haya lugar a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en
el literal c) del Art. 250 del Estatuto Universitario y Art. 12
del Reglamento para Licencia de Profesores por Razones
de Estudios, Año Sabático y Sin Goce de Haber; por los
hechos expresados en la parte considerativa de la presente
Resolución en concordancia con el Informe de CPPAD.D.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Resolución, al Vicerrectorado Administrativo y
Of‌i cina de Recursos Humanos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTHA NANCY TAPIA INFANTES
Rectora
JULIO MAYTA QUISPE
Secretario General
498114-2
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANCAVELICA
Crean el Grupo Técnico Regional del
Agua - GTRA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 146-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 26 de Noviembre de 2009.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
LA CREACIÓN DEL GRUPO TÉCNICO
REGIONAL DEL AGUA.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de Derecho Público con
autonomía política, económica y administrativa teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales para la contribución al desarrollo integral y
sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen
por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplif‌i cación administrativa.
establece en su Artículo 2º, que su f‌i nalidad es regular el
uso y gestión integral del agua, la actuación del Estado y
de los particulares en dicha gestión, así como en los bienes
asociados a ésta.
Que, la precitada norma precisa en su Artículo 25º, referido
a las funciones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales; “Los Gobiernos Regionales y Locales a través de sus
instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de
los planes de gestión de acciones de control y vigilancia, en
coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, para garantizar
el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos”.
Que, el Inciso c) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley
Orgánica Gobiernos Regionales, señala como funciones
especif‌i cas de los Gobiernos Regionales, “participar en
la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de
las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad
nacional del agua”; concordante con el Artículo 53º referido
a las funciones en materia ambiental y de ordenamiento
territorial, Inciso c), donde precisa: “Formular, coordinar
y supervisar la aplicación de las estrategias regionales,
respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio
climático, dentro del marco de las estrategias nacionales
respectivas.
Que, asimismo en el Artículo 8º de la Ley Nº 21786
principio de sostenibilidad, caracterizado por la búsqueda
del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los
recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo,
la defensa del medio ambiente y la protección del la
biodiversidad.
Que, el objeto estratégico de la Política Ambiental y
de los Recursos Naturales de la Región Huancavelica, es
promover la protección y conservación del Medio Ambiente,
dentro del enfoque de desarrollo sostenible y cambio
climático. Además lograr espacios territoriales ordenados
y saneados con ambientes saludables y recuperados
de la contaminación, con manejo integral de cuencas y
explotación de recursos naturales en forma sustentable y
sostenible.
Que, es de imperiosa necesidad integral, organizar y
armonizar la participación de las instituciones tanto públicas
como privadas, que posean competencias en la gestión
integral de recursos hídricos, conservación ambiental, y el
uso adecuado de los recursos naturales en general.
Que, el Grupo Técnico es una instancia destinada a
la discusión, análisis y búsqueda de propuestas técnicas
y mecanismos que se requieran para hacer operativos los
instrumentos de gestión de recursos hídricos en la región,
solucionar los problemas de contaminación de agua,
generar propuestas y proyectos, así como diseñar, ejecutar
y evaluar políticas y apoyar el funcionamiento del Sistema
Nacional de Recursos Hídricos.
Que, reunión de fecha 21 de setiembre del 2009, efectuada
en la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente, entre representantes de instituciones
públicas, privadas y miembros de la sociedad civil se propuso la
conformación de un Grupo Técnico Especializado en Gestión
Integral de Recursos Hídricos de la Región Huancavelica,
como parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
aclarándose además que en Huancavelica se ha conformado
a su vez el Sistema Regional de Gestión Ambiental.
Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la
Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, sus modif‌i catorias y al Reglamento Interno del
Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- CREAR EL Grupo Técnico Regional
del Agua –GTRA, como una instancia administrativa de
coordinación, consultivo y concertación, orientadas a la
conservación y uso sostenible del agua y formulación de
políticas generales sobre gestión integral de los recursos
hídricos en base a la legislación nacional vigente; el
mismo que se encuentra conformado por las siguientes
Instituciones Públicas y Privadas:
- Un Representante de la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
- Un Representante de la Dirección Ejecutiva de Salud
Ambiental.
- Un Representante de la Junta de Regantes de cada
Provincia.
- Un Representante de la Dirección Regional de Energía
y Minas.
- Un Representante de EMAPA – HVCA.
- Un Representante de AGRORURAL.
- Un Representante de los Gobiernos Locales
Provinciales de Acobamba, Churcampa, Angaraes,
Huancavelica, Castrovirreyna, Huaytara y Tayacaja.
- Un Representante de la Autoridad Local del Agua
– ALA de la Región Huancavelica.
- Dos Representantes de las ONGs involucradas al
Recurso Hídrico.
- Un Representante de la Dirección Regional de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Un Representante de la Dirección Regional de la
Producción.
- Un Representante de la Universidad Nacional de
Huancavelica.
- Un Representante de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo.
- Un Representante de la Dirección Regional Agraria.
- Un Representante de la Dirección Regional de
Educación.

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