ORDENANZA Nº 179-2010/GRP-CR - Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal y dejan sin efecto la Ordenanza Regional N° 148-2008/GRP-CR

Fecha de disposición03 Febrero 2010
Fecha de publicación03 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 3 de febrero de 2010
412726
En Piura, a los veintiún días del mes de enero del año
dos mil diez.
PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los veinticinco días del mes de enero del año dos
mil diez.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional Piura
452640-1
Crean el Consejo Regional de Fomento
Artesanal y dejan sin efecto la Ordenanza
Regional Nº 148-2008/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL
Nº 179-2010/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la
sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº
28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada
por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley
Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y en
su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos
Regionales son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto;
Nº 27867, modif‌i cada por Ley Nº 27902, establece en
el artículo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos
Regionales tienen competencia exclusiva para
“Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su
responsabilidad”; asimismo el artículo 64º, señala como
funciones del gobierno regional en materia de artesanía,
entre otras, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de
desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política
general del gobierno y los planes sectoriales; así como
fomentar y promover la organización y formalización de
los productores artesanales y fortalecimiento gremial en
la región;
Que de conformidad con lo previsto en la Ley Nº
29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad
Artesanal, en su artículo 12º se crea el Consejo
Nacional de Fomento Artesanal adscrito al Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, el cual reemplaza al
Comité Consultivo de Artesanía, asimismo establece en
su artículo 12.3, que los gobiernos regionales, a través
de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y
Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento
Artesanal como órgano de coordinación entre el sector
público y privado;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 148-2008/
GRP-CR, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 23
de julio de 2008 se estableció, de conformidad con el
artículo 12º, numeral 12.3 de la Ley Nº 29073 – Ley del
Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, los
integrantes del Consejo Regional de Fomento Artesanal
de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
del Gobierno Regional Piura;
Que, se verif‌i ca que a través de la Ordenanza Regional
antes mencionada se establecen los integrantes del
Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno
Regional Piura a través de una Ordenanza Regional y no
a través de una Resolución Regional, por tanto a f‌i n de
subsanar los errores de forma existentes, se considera
necesario proponer la aprobación de la Ordenanza
Regional que crea el Consejo Regional de Fomento
Artesanal y se deje sin efecto la Ordenanza Regional
Nº 148-2008/GRP-CR que establecía a sus integrantes,
dicha propuesta ha sido debidamente sustentada por
los Informes Nros. 062-2009/GRP-RTCH-420300 y 065-
2009/GRP-RTCH-420300 de la Sectorista de Comercio y
Turismo de la Sub Gerencia de Normas y Supervisión de
la Gerencia Regional de Desarrollo Económico;
Que, con Informe Nº 1881-2009/GRP-460000
del 12 de octubre de 2009, la Of‌i cina Regional de
Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que
resulta necesario formalizar la constitución del Consejo
Regional de Fomento Artesanal mediante Ordenanza
Regional, presupuesto que no se ha efectuado porque
con la Ordenanza Regional Nº 148-2008/GRP-CR
sólo se estableció a los integrantes, actuación de la
administración que debe dejarse sin efecto, pues dicho
acto de la administración mantiene plena vigencia hasta
que la misma sea derogada o modif‌i cada vía la misma
norma que la aprobó, es decir mediante la expedición
de una nueva Ordenanza Regional, recomendando
dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 148-2008/
GRP-CR, máximo aún cuando los integrantes de dicho
Consejo no han efectuado actividad alguna toda vez que
aún no han reglamentado su organización y funciones
como tal;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 01 - 2010, de fecha
21 de enero del 2010, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del
Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y
atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y
sus modif‌i catorias;
Ha dado la Ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL
DE FOMENTO ARTESANAL Y DEJA SIN EFECTO LA
ORDENANZA REGIONAL 148-2008/GRP-CR
Artículo Primero.- Créase el Consejo Regional
de Fomento Artesanal (COREFAR), como órgano de
coordinación entre el sector privado y público, cuya
f‌i nalidad es promover el desarrollo del artesano y de la
artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al
desarrollo económico del país con el objetivo de hacer
de la actividad artesanal un sector descentralizado,
económicamente viable y generador de empleo
sostenible, de conformidad con la Ley Nº 29073 - Ley
del Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal y su
reglamento.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General
Regional en coordinación con la Gerencia Regional de
Desarrollo Económico, la implementación de Consejo
Regional de Fomento Artesanal como órgano adscrito a
la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo,
asimismo la elaboración de su Reglamento dentro del
plazo de 30 días hábiles.
Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Ordenanza
Regional Nº 148-2008/GRP-CR, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 23 de julio de 2008.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiún días del mes de enero del año
dos mil diez.
PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS
Consejero Delegado
Consejo Regional

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