ORDENANZA N° 000006 - Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión

Fecha de disposición05 Mayo 2014
Fecha de publicación05 Mayo 2014
El Peruano
Lunes 5 de mayo de 2014 522323
PCM, donde dispone que todas las entidades públicas
comprendidas en los alcances del Artículo I del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento
Administrativo General, se encuentran obligadas a contar
con Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA); además de haber implementado el Aplicativo
Informático Web MI COSTO, aprobado mediante la
Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-
2012-PCM-SGP, para la determinación de los costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad, a la cual se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 064-2010-PCM, habiéndose revisado y simplif‌i cado
los procedimientos administrativos, previamente a la
determinación de los costos, en cumplimiento del D.S.
Nº 007-2011-PCM.
Que, con informe Nº 641-2013-GRA/ORAJ, de fecha
29 de Noviembre del 2013, la Directora de la Of‌i cina
Regional de Asesoría Jurídica, después de haber
analizado el proyecto del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Amazonas
(consolidado), emite opinión favorable, por cumplir con
los requisitos que establece la norma, la que ha sido
debidamente sustentada por la Gerencia Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
y los Sectores incorporados, en los extremos referidos a
los trámites, costos y base legal, Instancia Administrativa
que ha dado su conformidad al visar y suscribir las mismas,
conjuntamente con la Of‌i cina Regional de Administración
y los Sectores a sus respectivos Procedimientos
Administrativos.
Que, el Consejo Regional, a través de la
Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, ha revisado el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (Consolidado)
del Gobierno Regional Amazonas, verif‌i cando la
implementación de las normas legales vigentes que
sustentan la actualización de dicho documento de gestión,
encontrándolo conforme y ajustado a la legalidad; por lo
que han dictaminado favorablemente, quedando expedita
su aprobación mediante Ordenanza Regional.
Que, según lo dispuesto en el Inc. a) artículo 15º
concordante con el artículo 39º de la Ley Nº 27867,
con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la
atribución de aprobar, modificar o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materia de
competencia y funciones del Gobierno Regional, así
como aprobar decisiones de carácter Institucional, de
interés público y ciudadano a través de Ordenanzas
Regionales.
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria de Consejo Regional Nº 004 de fecha 26 de
febrero del 2013, mediante Acuerdo de Consejo Regional
Nº 039-2014, con el voto unánime de los Consejeros
Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el
inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley
Nº 27867 y su modif‌i catoria Nº 27902, Ley Orgánica de
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA (consolidado)
del Gobierno Regional Amazonas, conformado por los
Procedimientos Administrativos de los siguientes niveles
y dependencias:
1. General del Nivel Regional.
2. Dirección Regional de Salud.
3. Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones.
4. Dirección Regional Agraria.
5. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo.
6. Dirección Regional de Comercio Exterior y
Turismo.
7. Dirección Regional de Energía y Minas.
8. Dirección Regional de la Producción.
9. Autoridad Regional Ambiental (ARA).
10. Archivo Regional de Amazonas.
Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza
Regional Nº 222-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
CR, de fecha 13 de Octubre del 2008 y todas las normas
que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la
presente Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El
Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
Amazonas.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 12 días del mes de marzo del
año 2014.
PEDRO PABLO VELA VELARDE.
Consejero Delegado
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 9 días del mes de abril del 2014.
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Presidente Gobierno Regional de Amazonas
1078987-1
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Aprueban modificación del Cuadro
para Asignación de Personal -CAP
del Hospital Nacional Daniel Alcides
Carrión
ORDENANZA REGIONAL Nº 000006
Callao, 2 de abril del 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional, del Gobierno Regional del Callao
en Sesión del 02 de abril del 2014.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº
establece la facultad del Gobierno Regional a normar
asuntos y materias de su competencia. Igualmente el
Artículo 72º establece en su último párrafo que el Gobierno
Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y
activos conforme a ley. Por su parte el Artículo 15º, sobre
las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal
a) Aprobar, modif‌i car o derogar las normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional;
Regionales, Ley Nº 27867 establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, el Gobierno Nacional con fecha 14 de Diciembre
del 2013 ha publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
la Ley Nº 30126 “Ley que autoriza a culminar el
nombramiento de los Médicos Cirujanos dispuesto en la
Ley 29682” mediante la cual se autoriza al Ministerio de
Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras
de salud de los gobiernos regionales, a culminar el

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