ORDENANZA N° 385-CDLO - Aprueban la política de uso racional del agua en el distrito

Fecha de publicación08 Noviembre 2013
Fecha de disposición08 Noviembre 2013
El Peruano
Viernes 8 de noviembre de 2013 506717
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, el
cual consta de 7 Títulos, 2 capítulos, comprendidos en 13
artículos y 3 disposiciones transitorias, complementarias
y f‌i nales, que en anexo forma parte de la presente
Ordenanza, la misma que es de cumplimiento obligatorio
en todo el ámbito del distrito.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde dictar
las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de
lo dispuesto, por la presente Ordenanza, a la GERENCIA
MUNICIPAL, así como de su cumplimiento a la GERENCIA
DE SERVICIOS A LA CIUDAD y a la SECRETARIA
GENERAL, la publicación de la presente Ordenanza de
acuerdo al procedimiento de Ley.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1010168-1
Aprueban la política de uso racional
del agua en el distrito
ORDENANZA Nº 385-CDLO
Los Olivos, 10 de octubre de 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
LOS OLIVOS
VISTO: El Informe 00082-2013/MDLO/GSC/SGGA/
DMASCCO, el Informe Nº 00538-2013/MDLO/GSC/SGGA
de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº
00032-2013/MDLO/GSC/GCASTAÑEDA la Gerencia de
Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 00478-2013/MDLO/
GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº
1203-2013/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº
00516-2013-MDLO/SG de Secretaria General y Dictamen
Nº 005-2013-MDLO/CSC de la Comisión Permanente de
Servicios a la Ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución
Política del Estado, las Municipalidades son Órganos
de Gobierno Local que ostentan autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos que son de
su competencia, ello en concordancia con el Artículo II
del título Preliminar de la Ley Nº 27972; Siendo que el
Concejo Municipal cumple función normativa a través de
ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad
con lo dispuesto en el artículo Nº 200 numeral 4) del texto
Constitucional.
en su Artículo 40º establece, que las ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal,
mediante las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia normativa.
Que, es necesario precisar los incisos 3 y 8 del
Artículo 9º y 20º, incisos 5 y 13, de la Ley Orgánica que
corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de
organización interior y funcionamiento del Gobierno Local
y aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas, en tanto
que son atribuciones del alcalde promulgar las ordenanzas
y disponer su publicación y someter al Concejo Municipal
la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de
sus instrumentos, dentro del Marco del Sistema de Gestión
Ambiental Nacional y Regional.
Que, en el Artículo 73º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que los Gobiernos Locales,
tomando en cuenta su condición de Municipalidad
Provincial o Distrital, asumen competencia y ejercen
funciones para, entre otros, emitir las normas técnicas
generales, en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo así como sobre protección y conservación
del ambiente. Establece dicho Artículo también que
corresponde a cada Municipalidad el formular, aprobar,
ejecutar y monitorear los planes y políticas Locales en
materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes Regionales, Sectoriales y Nacionales.
Que, la citada Ley Marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental – establece que la aprobación de los
instrumentos de Gestión Ambiental Provincial y Distrital
debe contar con opinión favorable de las Comisiones
Ambientales Municipales, sin perjuicio de la intervención
de las instituciones públicas y privadas, y órganos de base
representativos de la Sociedad Civil y guardar estricta
concordancia con los aprobados para el ámbito Nacional,
Regional y Provincial. Al respecto se extrae del Informe
Nº 00538-2013-MDLO/GSC/SGGA que la mencionada
herramienta fue aprobada el 04 de Febrero del 2013 por la
Comisión Ambiental Municipal contando con el visto bueno
de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental.
Que, el presente Proyecto tiene por objeto constituirse
como una herramienta que ha de regular la gestión ef‌i ciente
del agua en el Distrito de los Olivos, en una perspectiva
orientada hacia el desarrollo sostenible, sustentada en la
práctica de la concertación y la participación ciudadana,
correspondiendo su aprobación por ordenanza.
Que, dicha herramienta procura lograr el uso racional
del agua y brindar a los vecinos agua de calidad en las
cantidades requeridas, promover el ahorro y uso adecuado
del agua potable y el reuso de las aguas residuales
domesticas, fuentes de agua y de las actividades
económicas que se desarrollan en el Distrito.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº
00478-2013-MDLO/GAJ señala que el Artículo 8 numeral
8.2 de la Ley General del Ambiente, según la cual las
políticas y normas Ambientales de carácter Nacional,
Sectorial, Regional y Local se diseñan y se aplican de
conformidad con lo establecido en la Política Nacional
del Medio Ambiente y deben guardar concordancia
entre sí; estimando este despacho que el mismo guarda
concordancia con la misma y opina que corresponde al
Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza
“Política de Uso Racional del Agua en el Distrito de Los
Olivos”.
Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9º
Ley General del Ambiente Nº 28611, Concejo Municipal,
por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 385-CDLO
QUE APRUEBA LA POLITICA DE USO RACIONAL
DEL AGUA DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que
aprueba la POLÍTICA DE USO RACIONAL DEL AGUA EN
EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, que en el anexo forma
parte de la presente ordenanza, la misma que es de
cumplimiento obligatorio en todo el ámbito del Distrito.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor ALCALDE
dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo
dispuesto por el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal,
así como de su cumplimiento a la Gerencia de Servicios a
la Ciudad y a la Secretaria General, la publicación de la
presente Ordenanza de acuerdo al procedimiento de Ley.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
1010167-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Prorrogan beneficios establecidos en la
Ordenanza Nº 221-MDPP
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 013-2013-MDPP
Puente Piedra, 05 de noviembre del 2013

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