ORDENANZA N° 02-2012-CDB - Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local

Fecha de disposición19 Febrero 2012
Fecha de publicación19 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 19 de febrero de 2012 461089
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Aprueban Reglamento del Consejo de
Coordinación Local
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 02-2012-CDB
Bellavista, 08 de febrero de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada el 08 de
febrero de 2012, con el voto UNANIME de sus integrantes,
en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 y el Reglamento de Organización
Interior del Concejo y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN
LOCAL DISTRITAL DE BELLAVISTA
Artículo 1: Apruébase la Ordenanza Municipal que
aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local
de distrito de Bellavista cuyo texto, como anexo es parte de
constitutiva de la presente ordenanza.
Artículo 2: Encárgase a la Gerencia Municipal y la
Dirección de Participación Vecinal el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 3: Encárgase a la Unidad de Informática su
publicación en el Portal del Estado peruano http://www.
peru.gob.pe y el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Bellavista http://www.munibellavista.gob.pe
Artículo 4: Derógase toda norma o disposición
municipal que se oponga lo dispuesto en la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo 5: La presente Ordenanza Municipal entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y se cumpla.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
753934-1
Amplian incentivos al pago al contado
de obligaciones tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 03-2012-CDB
Bellavista, 08 de febrero de 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 8 de febrero de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expresa el Artículo 194° de la
Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo
II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Estado establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico.
Perú en su segundo párrafo se señala que “Los gobiernos
Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de
éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala
la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe
respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad
y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener carácter conf‌i scatorio”.
Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo,
se señala que “Mediante ordenanzas se crean modif‌i can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.
Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad
de exoneración, al amparo de los artículos 66°, 68° y 69° del
Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, que
asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la
contraprestación de un servicio público o administrativo.
Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF
señala en su segundo párrafo de la Norma IV - “Principio
de Legalidad Reserva de Ley”, señala expresamente que
los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear
modif‌i car y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y
Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdicción y
dentro de los límites que señala la ley.
Que, en el mismo cuerpo legal, en amparo del numeral
3 del Artículo 27°, señala que la obligación tributaria se
extingue entre otras por condonación, disposición que
guarda concordancia con el Artículo 41° del referido
dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los
Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general
el interés moratorio y las sanciones con respecto a los
impuestos que administren. En caso de contribuciones y
tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, estando a lo informado por la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica mediante Memorándum N° 075 -2012-
MUDIBE-DIRECCION/OAJ, por la Dirección de Rentas
y Administración Tributaria mediante Memorándum N°
094-2012-DATR/MDB y por la División de Recaudación
mediante Informe N° 029 -2012-DR-DATR/MDB.
Estando a lo expuesto y al voto unánime de sus
integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley
Orgánica de Municipalidades le conf‌i ere y con dispensa
del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha
aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA
AMPLIACION DE INCENTIVOS AL PAGO AL
CONTADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1°.- OBJETIVO:
Establecer el marco legal para la ampliación de la
Ordenanza Municipal N° 015-2011-MDB.
Artículo 2°.- ALCANCES:
Podrán acogerse al presente benef‌i cio, todos los
contribuyentes que se hayan acogido a la Ordenanza Municipal
N° 015-2011-MDB, mediante el pago de su impuesto predial
del ejercicio 2011 hasta el 31 de octubre del mismo año.
Artículo 3°.- FORMA DE PAGO:
Para acogerse al presente benef‌i cio, se deberán realizar
los pagos al contado, no admitiéndose pagos mediante
convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie.
Artículo 4°.- PLAZO DE VIGENCIA:
La presente ampliación de benef‌i cios tributarios que
está contenida en Ordenanza Municipal N° 015-2011-
MDB, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación, hasta el 29 de febrero de 2012.
Artículo 5°.- INCENTIVOS PARA LOS
CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES
DE CARÁCTER TRIBUTARIO:
Los contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto
Predial del ejercicio 2011, sin intereses ni reajustes hasta
el 31 de Octubre del presente año, y aquellos que hayan
cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2011 con
anterioridad, podrán acogerse al siguiente incentivo:
5.1 Cancelar su deuda por arbitrios municipales de
años anteriores al 2011, sin intereses, reajustes, costas ni
gastos judiciales, hasta el 29 de Febrero de 2012.

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