ORDENANZA Nº 004-2011-CDB - Autorizan la celebración del primer Matrimonio Civil Comunitario 2011 en el distrito

Fecha de disposición15 Febrero 2011
Fecha de publicación15 Febrero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 15 de febrero de 2011 436189
que disponen sus respectivas leyes orgánicas, agregando
la citada norma que en ningún caso pueden superar el
30% de la remuneración del presidente Regional o Alcalde
correspondiente.
Que conforme se señala en el Informe N°191-2011-
GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Lurín, le corresponde al Concejo
Municipal f‌i jar la remuneración del Alcalde y las dietas de
los Regidores de acuerdo a los parámetros establecidos
en la Ley 27972, Ley N° 28212 y Decreto Supremo N°
025-2007-PCM.
Que conforme se señala en el Informe de vistos se
encuentra dentro de la escala XI correspondiéndole
percibir al alcalde un ingreso máximo mensual por todo
concepto de S/. 4,550.00 (Cuatro Mil quinientos cincuenta
y 00/100 nuevos soles) al que se le debe añadir la
asignación especial que deben recibir los Alcaldes de
las municipalidades distritales de la Provincia de Lima,
conforme al punto 2) del Anexo del D.S. Nº 025-2007-
PCM, que asciende a S/. 1,300.00 (Un mil trescientos y
00/100) Nuevos Soles) siendo la suma total de ambos
montos S/. 5,850.00 (Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y
00/100 Nuevos Soles) correspondiéndole a los regidores
un monto máximo de 30% del monto percibido por el
Alcalde.
Estando a lo expuesto y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración,
el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del
Señor Alcalde de la Municipalidad de Lurìn en S/ 5,850.00
(Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)
para la presente gestión municipal, de conformidad con
los dispositivos legales vigentes.
Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,755.00 (Mil
setecientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) el
monto que por concepto de dietas percibirán los Señores
Regidores del concejo distrital de Lurín, precisando que
serán 2 sesiones rentadas al mes por su asistencia
efectiva a las mismas. El monto de la dieta establecido
en el presente artículo se aplicará durante la presente
gestión municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración y Gerencia de Planif‌i cación
Presupuesto y Racionalizaciòn.
Artículo Cuarto.- DISPONGASE la publicación del
presente Acuerdo en el diario Of‌i cial el Peruano.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
603009-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Autorizan la celebración del primer
Matrimonio Civil Comunitario 2011 en
el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2011-CDB
Bellavista, 22 de enero de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria celebrada en la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales como entidades
básicas de la organización del Estado tiene el deber
de proteger a la familia y promover el matrimonio
como institución natural y fundamental de la sociedad
de conformidad con el artículo 4º de la constitución
Política del Perú.
Que el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N°27972 establece que corresponde
al Concejo Municipal “crear, modif‌i car, suprimir o exonerar
de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos
conforme a ley”.
Que, la Dirección de Servicios Sociales ha sustentado
debidamente la necesidad de la población de formalizar
uniones de hecho y contando con el marco presupuestario
y legal pertinente;
Con el voto mayoritario de sus integrantes, en
ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de
Municipalidades le conf‌i ere y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente
Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA
LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DEL 1ER.
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011
Artículo 1º.- Autorizar en el Distrito de Bellavista la
celebración del 1er. Matrimonio civil comunitario 2011 que
se realizará el día 26 de febrero de 2011.
Artículo 2º.- Exonerar del pago de derechos
administrativos por concepto de apertura de pliego
matrimonial y certif‌i cado pre nupcial a los contrayentes
que participen del Matrimonio Civil Comunitario convocado
por la Municipalidad Distrital de Bellavista.
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Dirección de Servicios Sociales y Of‌i cina de Administración
y Finanzas, a través de sus áreas competentes, el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
Municipal.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
602766-1
Establecen montos de ingreso mensual
del alcalde y de dieta de regidores
durante el período 2011 - 2014
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 002-2011-CDB
Bellavista, 05 de enero de 2011.
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO:
En la estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria
de Concejo celebrada en la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que es atribución del Concejo
Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas
de los regidores.
Que, al artículo 21º de la misma norma establece que
el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es
rentado mediante una remuneración mensual f‌i jada por
acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre
del primer año de gestión. De igual forma, el artículo
12º de la mencionada Ley establece que los regidores

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