ORDENANZA Nº 032-2011-GR.CAJ-CR - Declaran de Interés Público Regional la Promoción de la Asociatividad y la Competitividad Agraria

Fecha de disposición21 Octubre 2011
Fecha de publicación21 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de octubre de 2011
452022
San Marcos, Matara, Namora, Cajamarca, Cajabamba,
el valle de Condebamba, así como de las poblaciones
aledañas, y para la provisión de recursos naturales
esenciales a los pobladores de las comunidades de estas
cuencas, jurisdicción de la Región Cajamarca.
Tercero.- PROPONER a la Autoridad Nacional del
Agua (ANA) declare zona de protección a los recursos
hídricos en el ámbito de las cabeceras de cuenca que
dan origen a los ríos Llaucano y sus af‌l uentes (Tres
quebradas, Tingo, Arascorgue, Pinayugo, Cortadera,
Collpa, Quebrada Honda, Pachachaca, El tambillo,
Quengorio, Uñigan y río Chontas); Río las Llangas
y sus af‌l uentes (San Isidro, Jadibamba, Chumuch,
Potrerillo, Chirimayo, Sendamal, Rejo, Challhuayaco y
San Idelfonso); ríos Cantange, Miriles, Luplug, que van
hacia el Marañón, ríos Bachota y Shirac de la cuenca
del Crisnejas, ríos Cascasen, Muyoc, Rejo, La Masma,
Chaupeloma, De las Quinuas, Agua Blanca, Tambomayo,
Chulluamayo _ Encañada, Challuagon - Grande,
Azufre, Quinuario, río Grande, río Porcón, Ronquillo
y sus af‌l uentes, en la cuenca del río Cajamarquino;
ríos Negro, Lalichuco, Cochicorral, Quebrada Honda,
Jocos, Potosí, Ñañún, La Colpa o Garbancillo, Quinual,
Cauday, Huancaday, Masma, Huarachamayo, Combayo,
Yerbabuena, Marabamba, Cachachi, Tambulococha,
Morcilla, Surumayo, Cantalash, en la Cuenca del
Crisnejas; Ríos Cumbemayo, Chetillano, Huacraruco,
Chontayoc, Pacachal, Asunción, Quinual, Catuden y
Chanta; en la cuenca del Jequetepeque; ríos Atunchuco
y Chusgon en la intercuenca del Marañón; ríos Cospan,
Salagual, Huaycot, Soccha y Chingavilán en la Cuenca
del Chicama, los que hacen posible las actividades
productivas de los poblados de Bambamarca, El Tambo,
Huamgamarca, Palian, Huasmin, Sorochuco, Celendín,
San Marcos, Matara, Namora, Cajamarca, Cajabamba,
el valle de Condebamba, así como de las poblaciones
aledañas, y para la provisión de recursos naturales
esenciales a los pobladores de las comunidades de estas
cuencas, jurisdicción de la Región Cajamarca.
Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del
Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el
portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.
regioncajamarca.gob.pe).
Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los seis días del mes de setiembre del año
dos mil once.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
705645-2
Declaran de Interés Público Regional
la Promoción de la Asociatividad y la
Competitividad Agraria
ORDENANZA REGIONAL
Nº 032-2011-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de Derecho Público, con autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia; en el
artículo 76º establece que, las obras y la adquisición
de suministros con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y
licitación pública, así como también la adquisición o la
enajenación de bienes. La contratación de servicios
y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la
Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La
ley establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades;
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo
59º, prescribe como rol Económico del Estado, que “el
Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la
libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e
industria... El Estado brinda oportunidades de superación
a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal
sentido, promueve las pequeñas empresas en todas
sus modalidades y en su artículo 191º establece que
los gobiernos regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 45º inciso a) conf‌i ere las
atribuciones de def‌i nir, normar, dirigir y gestionar sus
políticas regionales y ejercer sus funciones generales y
especif‌i cas en concordancia con las políticas nacionales
y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le
atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas
de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades,
estrategias, programas, proyectos que promuevan el
desarrollo regional de manera concertada y participativa,
El artículo 48º, señala que los Gobiernos Regionales
dentro de sus funciones en materia de trabajo,
promoción del empleo y la pequeña y microempresa
están encargados de: a) formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en
materia de trabajo, promoción del empleo y fomento
de la pequeña y micro empresa, con la política general
del gobierno y, planes sectoriales, b) Incorporar la
promoción del empleo productivo en los planes de
desarrollo regional concertados, ... , k) Promover la
igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, ... ,n)
Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de
la pequeña y micro empresa, en el marco de la política
nacional”. El artículo 51º, referido a las funciones de los
Gobiernos Regionales en materia agraria señala en el
literal h) Promover la provisión de recursos f‌i nancieros
privados a las empresas y organizaciones de la región,
con énfasis en las micro, pequeñas y medianas
empresas y las unidades productivas orientadas a la
exportación, y en el literal i) prescribe que los Gobiernos
Regionales deben planif‌i car promover y concertar con el
sector privado, la elaboración de planes y proyectos de
desarrollo agrario y agroindustrial;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1020, establece el
marco normativo para promover la organización de los
productores agrarios y la consolidación de la propiedad
rural con la f‌i nalidad de ampliar el acceso al crédito
agrario. En el artículo 4º, numeral 4.1 señala que “las
Entidades Asociativas Agrarias únicamente gozarán de
capacidad jurídica para actuar como personas jurídicas
cuando se trate de la celebración de contratos de
f‌i nanciamiento o de garantía de dichos f‌i nanciamientos,
bajo cualquier modalidad, con cualquier empresa del
sistema f‌i nanciero nacional o persona jurídica, incluidas
sus modif‌i caciones. En consecuencia, en aquellos casos
en que las empresas del sistema f‌i nanciero nacional
o personas jurídicas otorguen crédito a una Entidad
Asociativa Agraria, se considerará que el sujeto de la
operación de crédito es dicha entidad, otorgándose a
ésta una clasif‌i cación crediticia independiente de la
de sus miembros. Esta norma, se orienta a promover
la organización de los productores agrarios y la
consolidación de la propiedad rural con la f‌i nalidad
de ampliar el acceso al crédito agrario y fomentar la
competitividad, la reconversión y la modernización
del sector agrario; y busca incentivar la capitalización
de los pequeños productores agrarios, en torno a tres
grandes ejes: la organización de los agricultores, el
fomento al crédito regional y local y la consolidación de
la propiedad;

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