ORDENANZA Nº 231-2011/GRP-CR - Aprueban Plan Regional de la Juventud de Piura 2012-2016

Fecha de disposición05 Enero 2012
Fecha de publicación05 Enero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de enero de 2012 458637
el artículo 15º determina que en el caso del Gobierno
Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados
deben aprobar su TUPA (incluidos los procedimientos
de las Direcciones Regionales Sectoriales), con
Ordenanza Regional. De la misma forma, en el mismo
cuerpo normativo, en el artículo 16º, se estipula que los
procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales
Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales
deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que
pertenecen;
El TUPA uniformiza, reduce, simplif‌i ca y establece
el trámite, procedimientos y costos para acceder a los
procedimientos y servicios exclusivos que requieran los
usuarios de las entidades públicas, disponiendo la ley
la obligatoriedad que las entidades públicas elaboren,
aprueben y publiquen este importante documento de
gestión;
la nueva metodología para la determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad, en cumplimiento del artículo 44°, inciso 6
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, según Resolución Ministerial Nº 339-2008-
MTC/01, se aprueba la relación de procedimientos
administrativos a cargo de las Direcciones Regionales
Sectoriales de Transportes y Comunicaciones de los
Gobiernos Regionales, relacionados básicamente
a transporte de pasajeros y mercancías con países
limítrofes. De igual manera, con Resolución Ministerial
Nº 926-2008-MTC/01, se aprueba la relación de
procedimientos administrativos complementarios a
cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales de
Transportes y Comunicaciones, como consecuencia del
proceso de transferencia de competencias y funciones
del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y
Locales;
Que, mediante Dictamen Nº 067-2011-GR.CAJ-
CR/COAJ-COP-CODESO, evacuado por la Comisión
Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, de fecha
09 de diciembre del año 2011, se emite opinión favorable
para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional
que Aprueba Incluir en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Cajamarca,
la relación de Procedimientos Administrativos de la
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
Cajamarca, por los argumentos que se exponen en los
considerandos precedentes;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo
Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su
Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del año
2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de
Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, modif‌i cada por
las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053;
Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional
Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº
010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó
la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- INCLUIR en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – T.U.P.A. del Gobierno
Regional Cajamarca, la relación de Procedimientos
Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones Cajamarca, el mismo que contiene ciento
nueve (109) procedimientos, y que en folios treinta y dos
(32), debidamente visados, forma parte de la presente
Ordenanza Regional.
Segundo.- APROBAR las tasas por derecho de
tramitación de los procedimientos administrativos y
servicios prestados en exclusividad que se consignan
en el formato del Texto Único de Procedimientos
Administrativos.
Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional
la publicación de la presente Ordenanza Regional en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Electrónico del
Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.
gob.pe).
Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Por tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional
Cajamarca, a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil once.
GREGORIO SANTOS GUERRERO
Presidente Regional
736166-6
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban Plan Regional de la Juventud
de Piura 2012 - 2016
ORDENANZA REGIONAL
N° 231-2011/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la
sus modif‌i catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N°
28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad, como el f‌i n supremo de la sociedad y del
Estado, y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho
de toda persona a la vida, a su identidad e integridad
moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;
asimismo su artículo 191º señala que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
27867, en el literal h) del artículo 60° señala como función
de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades, “Formular y ejecutar
políticas y acciones concretas orientando para que la
asistencia social se torne productiva para la región con
protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes,
mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y
sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;
Que, la Convención Iberoamericana de Derechos
de los Jóvenes, suscrita por nuestro país en octubre de
2005, reconoce a los jóvenes como sujetos de derechos,
actores estratégicos del desarrollo y personas capaces
de ejercer responsablemente los derechos y libertades;
considera joven a toda persona desde los 15 hasta los
24 años de edad con pleno derecho a la educación; la
educación sexual; la salud; un trabajo digno protegido de
todo tipo de explotación y en condiciones que no vulneren
sus otros derechos;
Que, la Declaración de Guanajuato reconoce a las
personas jóvenes como actores relevantes y aliados
estratégicos para el desarrollo y sujetos clave para el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
señala prioridades que los Estados deben tomar en
cuenta para mejorar la calidad de vida de la gente joven
como: a) Priorizar inversiones que garanticen el desarrollo
integral de las personas jóvenes, a través de marcos
legales, políticas e instituciones públicas, b) Promover
el ingreso y permanencia de las personas jóvenes en
las instituciones de educación en todos los niveles,
desarrollando competencias y condiciones para la
empleabilidad, según las necesidades del contexto local,
c) Establecer políticas públicas que garanticen el acceso
de las personas jóvenes a la salud sin discriminación e

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