ORDENANZA Nº 020-2011/MDV - Aprueban la Política Ambiental de Ventanilla y crean el Sistema Local de Gestión Ambiental

Fecha de disposición06 Noviembre 2011
Fecha de publicación06 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de noviembre de 2011
452860
Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico
Chico y Huertos de San Antonio, así como, parte de la
Urbanización Club Golf Los Incas (zonif‌i cada como RDB),
debiendo solicitar Habilitación Urbana, de conformidad
a la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edif‌i caciones” sus Reglamentos, y la
normatividad vigente sobre la materia”.
Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el ítem b) del
inciso 23.5 del Artículo 23º del Decreto de Alcaldía Nº
020-2011-MSS, la denominación “Centros de Enseñanza
Pre – Escolar”, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“b) Edif‌i caciones de Nivel “IEI – Institución de
Educación Inicial”
b.1. Características.-
Se consideran en el nivel educativo IEI, las Instituciones
de Educación Inicial, constituidos por las Cunas, Nidos,
Jardines de Infancia o Centros de Enseñanza Pre-Escolar,
con una población educativa de 0 a 5 años.
Cuadro Nº 01
Lotes para IEI en Zonas Residenciales
(Edif‌i caciones Nuevas, Ampliaciones o
Remodelaciones)
Nivel Ciclo
Números
de pisos
máximos
Área Mínima de Lote y Frente
Mínimo
IIIA IIIB IIIC
IIIC1 IIIC2
Institución de
Educación
inicial
Cuna, Nido,
Jardín de
Infancia o
Centro de
Enseñanza
Pre – Escolar
1 piso 450 m2.
15 m
320
m2
12 m.
300 m2
12 m. 240 m2
8 m.
Cuadro Nº 02
Lotes para IEI como Aporte Reglamentario de los
proyectos de habilitación urbana
Nivel CICLO Área de
Terreno
Mínimo
(m2)
Área de
Terreno
Optimo
(m2
de
pisos
Frente
Mínimo
Institución
de
Educación
Inicial
Cuna o Nido 760 -2000 800 - 2000
1 Piso 20.00 ml
Jardín o Centro
de Enseñanza
Pre – Escolar 850 - 2250 1000 - 2400
Cuna + Jardín
o Centro de
Enseñanza Pre
– Escolar 1400 -3700 1600 >
4000
Concordante con las Normas Técnicas para el diseño
de Locales Escolares de Educación Básica Regular
nivel Inicial aprobado por el Ministerio de Educación, se
establece lo siguiente:
ÁREA DE AULAS POR
ALUMNO: 2.00 m2
ÁREA LIBRE POR ALUMNO: 4.00 m2
ÁREA DE LOTE POR ALUMNO: Cuna: 11.5 m2
Jardín o C.E. Pre-Escolar: 11.5 m2
Cuna + Jardín o C.E. Pre-Escolar: 10.0 m2
Artículo Quinto.- PRECISAR el inciso a) del Artículo
27º del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27º.- REQUERIMIENTO DE
ESTACIONAMIENTOS EN INMUEBLES UBICADOS EN
ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL (…)
a)El requerimiento total de estacionamientos, deberá
redondearse la fracción del cálculo al inmediato superior
(…)”.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General,
la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Sétimo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Octavo.- PUBLICAR el presente Decreto
de Alcaldía en el portal del Estado Peruano www.
peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas www.serviciosalcuidadano.gob.pe, y en el
portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo
a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento
por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 24 de enero
del 2008.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la
Subgerencia de Fiscalización y Secretaria General el
cumplimiento de la presente norma.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
712293-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Aprueban la Política Ambiental de
Ventanilla y crean el Sistema Local de
Gestión Ambiental
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 020-2011/MDV
Ventanilla, 25 de agosto de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
fecha 25 de agosto de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos y 67º de la Constitución Política
del Perú, establecen que es deber primordial del Estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida y que el Estado determina la Política Nacional del
Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales;
Que, el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica
de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, dispone
que corresponde al Concejo Municipal aprobar el
Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos,
en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental
Nacional y Regional;
aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas
ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad
con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y
deben de guardar concordancia entre sí;
Que, el artículo 14 de la misma Ley general,
determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental

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