ORDENANZA Nº 020-2011/MDV - Aprueban la Política Ambiental de Ventanilla y crean el Sistema Local de Gestión Ambiental
Fecha de disposición | 06 Noviembre 2011 |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de noviembre de 2011
452860
Idelfonzo conformada por parte del Fundo Monterrico
Chico y Huertos de San Antonio, así como, parte de la
Urbanización Club Golf Los Incas (zonifi cada como RDB),
debiendo solicitar Habilitación Urbana, de conformidad
a la Ley Nº 29090 “Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edifi caciones” sus Reglamentos, y la
normatividad vigente sobre la materia”.
Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el ítem b) del
inciso 23.5 del Artículo 23º del Decreto de Alcaldía Nº
020-2011-MSS, la denominación “Centros de Enseñanza
Pre – Escolar”, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
“b) Edifi caciones de Nivel “IEI – Institución de
Educación Inicial”
b.1. Características.-
Se consideran en el nivel educativo IEI, las Instituciones
de Educación Inicial, constituidos por las Cunas, Nidos,
Jardines de Infancia o Centros de Enseñanza Pre-Escolar,
con una población educativa de 0 a 5 años.
Cuadro Nº 01
Lotes para IEI en Zonas Residenciales
(Edifi caciones Nuevas, Ampliaciones o
Remodelaciones)
Nivel Ciclo
Números
de pisos
máximos
Área Mínima de Lote y Frente
Mínimo
IIIA IIIB IIIC
IIIC1 IIIC2
Institución de
Educación
inicial
Cuna, Nido,
Jardín de
Infancia o
Centro de
Enseñanza
Pre – Escolar
1 piso 450 m2.
15 m
320
m2
12 m.
300 m2
12 m. 240 m2
8 m.
Cuadro Nº 02
Lotes para IEI como Aporte Reglamentario de los
proyectos de habilitación urbana
Nivel CICLO Área de
Terreno
Mínimo
(m2)
Área de
Terreno
Optimo
(m2
N°
de
pisos
Frente
Mínimo
Institución
de
Educación
Inicial
Cuna o Nido 760 -2000 800 - 2000
1 Piso 20.00 ml
Jardín o Centro
de Enseñanza
Pre – Escolar 850 - 2250 1000 - 2400
Cuna + Jardín
o Centro de
Enseñanza Pre
– Escolar 1400 -3700 1600 >
4000
Concordante con las Normas Técnicas para el diseño
de Locales Escolares de Educación Básica Regular
nivel Inicial aprobado por el Ministerio de Educación, se
establece lo siguiente:
ÁREA DE AULAS POR
ALUMNO: 2.00 m2
ÁREA LIBRE POR ALUMNO: 4.00 m2
ÁREA DE LOTE POR ALUMNO: Cuna: 11.5 m2
Jardín o C.E. Pre-Escolar: 11.5 m2
Cuna + Jardín o C.E. Pre-Escolar: 10.0 m2
Artículo Quinto.- PRECISAR el inciso a) del Artículo
27º del Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27º.- REQUERIMIENTO DE
ESTACIONAMIENTOS EN INMUEBLES UBICADOS EN
ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL (…)
a)El requerimiento total de estacionamientos, deberá
redondearse la fracción del cálculo al inmediato superior
(…)”.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General,
la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Artículo Sétimo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía,
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Octavo.- PUBLICAR el presente Decreto
de Alcaldía en el portal del Estado Peruano www.
peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas www.serviciosalcuidadano.gob.pe, y en el
portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo
a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento
por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero
del 2008.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la
Subgerencia de Fiscalización y Secretaria General el
cumplimiento de la presente norma.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
712293-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Aprueban la Política Ambiental de
Ventanilla y crean el Sistema Local de
Gestión Ambiental
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 020-2011/MDV
Ventanilla, 25 de agosto de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
fecha 25 de agosto de 2011; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, establecen que es deber primordial del Estado
garantizar el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida y que el Estado determina la Política Nacional del
Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales;
Que, el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica
de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, dispone
que corresponde al Concejo Municipal aprobar el
Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos,
en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental
Nacional y Regional;
Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente
aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas
ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad
con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y
deben de guardar concordancia entre sí;
Que, el artículo 14 de la misma Ley general,
determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental
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