ORDENANZA N° 286-MDA - Aprueban formatos de la Declaración Jurada del Impuesto Predial

Fecha de disposición05 Febrero 2012
Fecha de publicación05 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460467
• Pago al Contado : 29 de febrero.
• Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 29 de febrero
Segunda Cuota : 31 de mayo
Tercera Cuota : 29 de agosto
Cuarta Cuota : 30 de noviembre.
Respecto de los propietarios de un solo predio
destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplía el
plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2012,
el mismo que vence:
• Pago al Contado : 30 de marzo.
• Pago Fraccionado
Primera Cuota : 30 de marzo
Segunda Cuota : 28 de junio
Tercera Cuota : 28 de setiembre
Cuarte Cuota : 28 de diciembre.
Artículo 2° VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE
LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO.
La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los
Arbitrios Municipales correspondientes a los propietarios
de más de un predio o cuyo uso (s) destinados a comercio,
industrias y/o servicios, respecto al ejercicio 2012 vence:
• Pago al Contado : 29 de febrero.
• Pago Fraccionado
Primera Cuota : 29 de febrero
Segunda Cuota : 31 de mayo
Tercera Cuota : 29 de agosto
Cuarta Cuota : 30 de noviembre.
Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado
a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago
para el ejercicio 2012 vence:
• Pago al Contado : 30 de marzo.
• Pago Fraccionado
Primera Cuota : 30 de marzo
Segunda Cuota : 28 de junio
Tercera Cuota : 28 de setiembre
Cuarta Cuota : 28 de diciembre.
Artículo 3° La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
749567-1
Aprueban formatos de la Declaración
Jurada del Impuesto Predial
ORDENANZA N° 286-MDA
Ate, 31 de Enero de 2012
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Enero del 2012; visto
el Dictamen Nº 002-2012-MDA/CAT, de la Comisión de
Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo
194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
el artículo II de su Título Preliminar, prescriben que las
Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 88° del Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y modif‌i catorias, que aprobó el
Texto Único Ordenado del Código Tributario, la declaración
tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la
Administración Tributaria en la forma establecida por Ley,
Reglamento o Resolución de Superintendencia o norma
de rango similar, la cual podrá constituir la base para la
determinación de la obligación tributaria;
Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, señala
que la actualización de valores de predios por las
Municipalidades sustituye la obligación de presentar
declaración jurada anual por el Impuesto Predial y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al
contado del impuesto;
Que, la última Declaración Jurada Masiva de Predios
realizada en forma manual data del año 1999, información
que sirvió de insumo para la emisión de las declaraciones
juradas mecanizadas que se llevan a cabo a partir del
citado año, por lo que dicha información data de hace 13
años aproximadamente;
Que, la jurisdicción del Distrito de Ate representa un
conglomerado de agrupaciones de vivienda en constante
crecimiento, signif‌i cando que desde la fecha de la última
declaración jurada llevada a cabo en año 1999, se han
producido variaciones en la numeración y nomenclatura
de vías, así como de las organizaciones de vivienda,
situación que debe ser actualizada en la Base de Datos
de la Administración Tributaria para que oportunamente y
sin mayores dif‌i cultades se haga llegar las Cuponeras de
Pago que albergan la Declaración Jurada de Predios del
Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y toda
la información de carácter tributario, situación que tiene
relación con los datos del contribuyente a saber: apellidos
y nombres o razón social, Nº de documento de identidad,
RUC, teléfono f‌i jo, teléfono móvil, fax, correo electrónico,
domicilio f‌i scal, en el que se señale el nombre de la
misma, número municipal, block, edif‌i cio, departamento,
interior, tienda, Mz, Lote, piso, nombre de la zona urbana,
distrito, provincia, departamento, entre otros;
Que, así mismo el presente procedimiento coadyuvará
para que las personas naturales y/o jurídicas puedan
cumplir con la actualización de datos de sus declaraciones
juradas de Impuesto Predial, documento requerido por
diversas instituciones en los diversos procedimientos a
que contrae la misma;
Que, la presente Administración considera pertinente
emitir nuevos formatos de Declaración Jurada, que
permitirá la actualización de datos de los contribuyentes
que se encuentren registrados y que son pasivos del
Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales en
la jurisdicción de Ate, por motivos de haber variado los
datos consignados en sus Declaraciones Juradas, motivo
por el cual se hace necesario requerir la presentación de
la misma;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º
DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972,
CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN
DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE
DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA
APROBADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA APROBACIÓN
DE FORMATOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL
IMPUESTO PREDIAL
Artículo 1°.- Apruébese los Formatos de Hoja
Resumen (HR), Predio Urbano (PU) y Predio Rústico
(PR), de la Declaración Jurada del Impuesto Predial
los mismos que forman parte integrante de la presente
ordenanza, cuyo tamaño será en A-4.
Artículo 2°.- Los contribuyentes a través de los
formatos señalados presentarán su Declaración Jurada
del Impuesto Predial que contenga la determinación de
la deuda tributaria, así como realizar la actualización
de datos en caso de haber realizado Transferencia de
Predios, Modif‌i cación de Domicilio Fiscal, Modif‌i cación de
Numeración, entre otros procedimientos y que permitan
a la Administración Tributaria la determinación del tributo
señalado; así como de los Arbitrios Municipales.
Artículo 3°.- Facúltese al Señor Alcalde para
que a través de Decreto de Alcaldía dicte las normas
complementarias si fuera necesario, en caso de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR