ORDENANZA N° 010-2013-CR/GRM - Crean el Sistema de Información Ambiental Regional Moquegua y aprueban su reglamento

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2013
El Peruano
Domingo 1 de diciembre de 2013 508127
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia. Una
vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la
Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo
de diez (10) días naturales;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
37º de la Ley Nº27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente
Ordenanza Regional;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- INCORPÓRENSE los artículos
84A, 84B, 84C y 89ºen el Capítulo X: Órganos
Descentralizados, del Reglamento de Organización y
Funciones – ROF del Gobierno Regional de Lambayeque,
actualizado por Ordenanza Regional Nº 009-2011-
GR.LAMB./CR, a f‌i n de incluir a la Autoridad Portuaria
Regional de Lambayeque – APRL, conforme al Anexo
que se adjunta a la presente ordenanza regional fomando
parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente
ordenanza regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y el diario
encarga de los avisos judiciales de la región, así como su
difusión a través del Portal Electrónico institucional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los veintún días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
JOSÉ ANTONIO ENEQUE SORALUZ
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los veintidós días del mes de noviembre
del año dos mil trece.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
1021209-1
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Crean el Sistema de Información
Ambiental Regional Moquegua y
aprueban su reglamento
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2013-CR/GRM
3 de octubre del 2013
VISTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Moquegua, en la Decima Sesión Ordinaria de fecha tres
de octubre del año dos mil trece, ha debatido y aprobado
emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión
Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio
Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil; mediante
Dictamen Nro. 003-2013-CORNGMACCD/CR-GRM.
CONSIDERANDO:
Estado, concordante con el Artículo 2 de la Ley 27867,
los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,
son personas jurídicas de derecho público y cuentan con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia.
Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la Ley Nº 29063,
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo
y f‌i scalizador del gobierno regional. Le corresponde las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegables.
Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos
regionales tienen por f‌i nalidad esencial fomentar el
desarrollo regional integral sostenible, promoviendo
la inversión pública y privada y el empleo y garantizar
el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo.
Que, en el numeral 2 del Artículo de la Ley Nº 27867,
principios rectores de las políticas y la gestión regional,
que la gestión de los gobiernos regionales se rige por la
transparencia, señalando que: Los planes, presupuestos,
objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán
difundidos a la población. La implementación de portales
electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a
la información pública se rige por la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Nº 27806.
Que, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867 dispone que es competencia
constitucional de los Gobiernos Regionales el promover y
regular las actividades y los servicios de medio ambiente,
asimismo en el inciso o) del Artículo 47º, dispone que es
función del Gobierno Regional desarrollar e implementar
sistemas de información y ponerlos a disposición de la
población.
Art. 53º, inciso a) dispone que es función del Gobierno
Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir
controlar y administrar los planes y políticas en materia
ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia
con los planes de los Gobiernos Locales. Asimismo en el
referido artículo en el inciso b) establece que es función
del Gobierno Regional implementar el sistema regional
de gestión ambiental en coordinación con las comisiones
ambientales regionales.
Que, el Inc. c) del Artículo 87º de la Ley Nº 27867,
es necesaria la adopción de sistemas electrónicos de
procesamiento de información relevante y oportuna
para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y de
administración,
Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28245, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece
que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y
local administrarán la información ambiental en el marco
de las orientaciones del Sistema Nacional de Información
Ambiental. Asimismo, los artículos 30º y 31º precisan que
toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información
sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos
naturales, considerando para tal efecto como información
ambiental, a cualquier información escrita, visual o en
forma de base de datos, de que dispongan las autoridades
en materia de agua, aire, suelo, f‌l ora, fauna y recursos
naturales en general, así como, sobre las actividades o
medidas que les afectan o puedan afectarlos. Finalmente,
los artículos 32º y siguientes establecen las obligaciones
de la administración pública en materia de organización y
sistematización de la información ambiental, así como, el
procedimiento para su acceso y difusión.
Que, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, las entidades de la
Administración Pública tienen la obligación de proveer
la información requerida si se ref‌i ere a la contenida en
documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte
magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre
que haya sido creada u obtenida por ella o que se
encuentre en su posesión o bajo su control.
Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las
entidades de la administración pública tienen las siguientes
obligaciones: (a) prever una adecuada organización y
sistematización de la información que se genere en las
áreas a su cargo de conformidad con el procedimiento

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