ORDENANZA N° 008-2013-AL/CPB - Aprueban Normas para la Aplicación de la Contribución Especial de Obras Públicas

Fecha de publicación18 Abril 2013
Fecha de disposición18 Abril 2013
El Peruano
Jueves 18 de abril de 2013 493119
Artículo Onceavo.- NOTIFICAR el presente acto
administrativo a ASOCIACION DE VECINOS LAS
MARGARITAS SEGUNDA ETAPA, representado por su
Presidente Sr. Silvestre Laura Olivares.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ELIANA LEDESMA CUEVA
Sub Gerente de Catastro y Habilitaciónes Urbanas
924828-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aprueban donación de suma dineraria
a favor del Hogar Hermelinda Carrera,
para ser destinada a la labor social
que viene realizando con niños,
adolescentes y jóvenes
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 019-2013-MDSM
San Miguel, 22 de marzo del 2013
VISTOS, en la sesión de concejo de la fecha, el
memorando Nº 165-2013-GM/MDSM emitido por la
Gerencia Municipal, el informe Nº 084-2013-GAJ/
MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
el memorando Nº 143-2013-GPP/MDSM emitido por la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº
065-2013-SGPR-GPP/MDSM emitido por la Subgerencia
de Presupuesto y Racionalización, el memorando
Nº 139-2013-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de
Administración y Finanzas, el memorando Nº 174-2013-
GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo
Humano, el informe Nº 033-2013-SGF-GDH/MDSM
emitido por la Subgerencia de Familia y el informe social
Nº 066-2012-SGF-GDH/MDSM emitido por la trabajadora
social; y,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de la autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia que le
a los gobiernos locales, se le atribuye al concejo
municipal, según el artículo 9º numeral 25) concordante
con los artículos 55º y 59º de la misma, la facultad de
aprobar la donación de bienes de la municipalidad a favor
de entidades públicas o privadas sin f‌i nes de lucro, y que
tratándose de una liberalidad que constituye un acto de
disposición sobre el patrimonio municipal debe ser de
conocimiento público;
Que, en coherencia con ello, la ley Nº 29151, Ley
General del Sistema de Bienes Estatales, en su artículo 9º
precisa que los actos que realizan los gobiernos locales,
respecto de los bienes de su propiedad, se ejecutan
conforme a su ley orgánica, por lo que el reglamento de
la norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala lo mismo, agregando que solo rigen las
normas del sistema, en lo que fuera aplicable, por ejemplo,
el uso económico y social de sus bienes atendiendo a
los f‌i nes y objetivos institucionales así como el deber de
registrar y/o actualizar la información de los mismos en
el sistema de información nacional de bienes estatales,
luego, deja en libertad a las municipalidades para aprobar,
entre otros actos de disposición, donaciones a favor
de entidades sin f‌i nes de lucro, siguiendo sus propias
normas, aplícase entonces, para el caso, el artículo 66º de
la ley Nº 27972, que exige, dado su carácter excepcional,
se f‌i je de manera inequívoca en el acuerdo de concejo
que aprueba la donación, la valorización y destino del
bien donado así como contar con el voto favorable de dos
tercios del número legal de regidores que conforman el
concejo municipal;
Que, es así que mediante informes de vistos la
Gerencia de Desarrollo Humano, hace suyo, el informe
de la Subgerencia de Familia, que advierte la urgencia de
contribuir al fortalecimiento de instituciones de bien social sin
f‌i nes de lucro en el distrito de San Miguel, cual es el caso del
Hogar Ermelinda Carrera, fundado el 12 de octubre de 1896,
institución emblemática del distrito, que recibe a menores de
edad en situación de riesgo social y que han sido objeto de
violencia doméstica, brindando atención psicológica, médica,
educación y capacitación en diversos of‌i cios, requiriendo en
fechas señeras como navidad el aporte desinteresado de los
vecinos a través de su comuna, como muestra de cariño, en
una línea de inclusión social que el municipio promueve;
Que, la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización
precisa que el egreso que demande el cumplimiento del
presente acuerdo es considerado como actividad (apoyo
al ciudadano y familia) 5000455, meta SIAF 0014, con
cargo a la fuente de f‌i nanciamiento 4 (donaciones y
transferencias), rubro 13 (donaciones y transferencias),
específ‌i ca de gasto 2.4.1.3.1.4. (otras entidades públicas)
del presupuesto municipal 2013;
Estando a lo informado por la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas al concejo
por el artículo numeral 25) de la ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Por unanimidad;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- APROBAR la donación ascendente a
S/.21,000.00 (veintiún mil 00/100 nuevos soles), a favor
del Hogar Ermelinda Carrera para ser destinado a la labor
social que vienen realizando con los niños, adolescentes
y jóvenes que albergan, situado en la avenida La Paz Nº
535, de la circunscripción de San Miguel.
Artículo 2º.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el
Diario Of‌i cial El Peruano y ENCARGAR a la Gerencia de
Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de
Tesorería, seguir con los procedimientos que sean necesarios
para el cabal cumplimiento del presente acuerdo.
Artículo 3º.- DISPENSAR al presente acuerdo, del
trámite de comisiones y de lectura y aprobación de actas.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
926047-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Aprueban Normas para la Aplicación
de la Contribución Especial de Obras
Públicas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2013-AL/CPB
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27
de Marzo del 2013, en la estación Orden del Día, el Informe
Nº 035-2013-GR/NCFLS-MPB., Memorándum Nº 0249-13-
GM/MPB y 0250-13-GM/MPB., Informe Nº 047-2013-GPP/
MPB., Informe Nº 017-2013-GDUT-MPB., Informe Legal Nº
0369-2013-OAJ/MPB., y Informe Nº 027-2013-GM/MPB.,
concernientes al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula
la CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS;
CONSIDERANDO:
Perú establece que los gobiernos locales pueden crear,
modif‌i car, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar
de éstas dentro de su jurisdicción con los límites que
señala la ley, y el Artículo 194º de la misma, modif‌i cado
mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional,

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