ORDENANZA N° 001-2012-MPT - Aprueban el Reglamento de Desarrollo Urbano de la Provincia de Trujillo

Fecha de disposición08 Febrero 2012
Fecha de publicación08 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 8 de febrero de 2012
460598
de las obligaciones formales y sustanciales que esta
dispone;
Que, se ha verif‌i cado que existe una tendencia al
incremento del número de contribuyentes con la intención
de cancelar la primera cuota de sus arbitrios municipales
correspondientes al mes de enero, establecido en la
Ordenanza Municipal Nº 037-2011, la misma que según
el cronograma establecido vence el 31 de enero del 2012,
por lo que resulta conveniente prorrogar su vigencia por un
periodo adicional, hasta el 29 de febrero del 2012, a f‌i n de
satisfacer a los vecinos de la jurisdicción, que de manera
progresiva vienen cancelando la primera cuota (enero) de
sus Arbitrios Municipales;
Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia
General de Administración Tributaria y Rentas, y en uso de
las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar, el vencimiento de la primera
cuota (enero) de los Arbitrios Municipales señalados en la
Ordenanza Municipal Nº 037-2011, hasta el 29 de febrero
del 2012.
Artículo 2º.- Encargar, a la Gerencia General de
Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de
Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia General de Relaciones
Públicas la difusión de sus alcances.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
750281-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TRUJILLO
Aprueban el Reglamento de Desarrollo
Urbano de la provincia de Trujillo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2012-MPT
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
TRUJILLO
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo en
Sesión Ordinaria de fecha 11 de Enero del dos mil doce;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972, señala que las Municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico.
Que, de conformidad al artículo 9, numeral 5 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo
Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan
de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonif‌i cación de áreas
urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos
y demás planes específ‌i cos sobre la base del Plan de
Acondicionamiento Territorial. Además, el artículo 9, numeral
8 de la misma Ley establece que el Concejo Municipal
tiene atribuciones para aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas.
Que, de acuerdo al ítem 1.2 del numeral 1 del Art. 79
de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones
exclusivas de las municipalidades provinciales en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar
el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural,
el Esquema de Zonif‌i cación de Areas Urbanas, el Plan de
Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes
específ‌i cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento
Territorial; lo cual comprende la facultad también de
modif‌i carlos.
Que, conforme al artículo 30 del Decreto Supremo
Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento
de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
“la zonificación es el instrumento técnico de gestión
urbana que contiene el conjunto de normas técnicas
urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación
del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU
y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible
y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar
actividades con fines sociales y económicos, como
vivienda, recreación, protección y equipamiento; así
como la producción industrial, comercio, transportes y
comunicaciones”.
Que, en atención a la normatividad antes citada, el
área técnica de PLANDET ha procedido a elaborar el
Reglamento de Desarrollo Urbano de la Provincia de
Trujillo, así como la actualización del Plano de Plano
de Expansión Urbana del Continuo Urbano de Trujillo y
del Plano de Zonif‌i cación General de Usos de Suelo del
Continuo Urbano de Trujillo, los cuales se sujetan a las
normas de la materia.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del
artículo 9º de la precitada norma; y con el voto mayoritario
de sus miembros aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA
DE TRUJILLO Y LA ACTUALIZACION DEL PLANO
DE ZONIFICACION Y EXPANSION URBANA DEL
CONTINUO URBANO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Desarrollo
Urbano de la Provincia de Trujillo, el mismo que consta de 5
títulos y 10 normas reguladoras.
Artículo Segundo.- Aprobar la actualización de los
siguientes planos:
a) Plano de Expansión Urbana del Continuo Urbano de
Trujillo, signado como Plano Nº 001-011-EUT.
b) Plano de Zonif‌i cación General de Usos de Suelo del
Continuo Urbano de Trujillo, signado como Plano Nº 002-
011-ZT.
Artículo Tercero.- Los planos que se aprueban con la
presente ordenanza municipal regirán hasta la entrada en
vigencia de una nueva actualización de los mismos, siendo
de obligatorio cumplimiento por el sector público y privado
de la Provincia de Trujillo.
Artículo Cuarto.- PLANDET evaluará permanentemente
el proceso de crecimiento urbano y sus requerimientos,
proponiendo las modif‌i caciones y ampliaciones que sean
necesarias para su aprobación, a través del procedimiento
de ley.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto los Planos de
Zonificación y Expansión Urbana vigentes que se
opongan a los aprobados por la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- Derogar el Reglamento de
Zonificación General de Uso del Suelo del Continuo
Urbano de Trujillo, aprobado por la Ordenanza Municipal
Nº 031-2006-MPT.
Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la
presente ordenanza en el diario oficial El Peruano.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Por tanto, mando se registre, comunique y publique.
Dado en Trujillo, a los diecinueve días del mes de Enero
del dos mil doce.
CESAR ACUÑA PERALTA
Alcalde
749978-1

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