ORDENANZA N° 126-2012-GRJ/CR - Establecen requisitos para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Junín

Fecha de disposición28 Marzo 2012
Fecha de publicación28 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 28 de marzo de 2012
463240
Riesgos de Crédito, de Supervisión de Riesgos de
Mercado, Liquidez e Inversiones, de Supervisión de
Riesgo Operacional, de Supervisión de Riesgos de Lavado
de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de Legal y de
Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario; y contando
con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de
Banca y Microf‌i nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos
y de Estudios Económicos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de
la Ley General y en uso de las atribuciones contenidas por
el artículo 349º de la referida Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de la
“Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa
Inversiones La Cruz S.A.” y/o denominación abreviada
“EDPYME INVERSIONES LA CRUZ S.A.”, con of‌i cina
principal que operará como sede administrativa ubicada
en Av. Guardia Civil Nº 1260, distrito de San Borja,
provincia y departamento de Lima, como una Entidad de
Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, la
misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el
artículo 288º de la Ley General.
Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría
General se otorgue el correspondiente Certif‌i cado de
Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser
publicado por dos veces alternadas, la primera en el
Diario Of‌i cial El Peruano y la segunda, en uno de extensa
circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente
en la of‌i cina principal de la empresa, en lugar visible al
público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
769331-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Establecen requisitos para el ejercicio
profesional en el ámbito de la Región
Junín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 126-2012-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
JUNÍN.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria
celebrada a los 06 días del mes de marzo de 2012,
en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
Regional Junín, de conformidad con lo previsto en
la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la
Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás
Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Perú prescribe que: “Los colegios profesionales son
instituciones autónomas con personalidad de derecho
público. La ley señala los casos en que la colegiación es
obligatoria;
Que, el Congreso de la República mediante Legislación
Específ‌i ca ha expedido Leyes creando todos y cada
uno de los Colegios Profesionales del país, de los que
adicionalmente emanan sus estatutos que, prescriben
que cada profesional para poder ejercer su profesión en
la Administración Pública como en la Actividad Privada en
el Perú debe estar, obligatoriamente inscrito en su Colegio
Profesional y habilitado por este;
Que, mediante Oficio Nº 074-2011-CD-CRED/J, el
Presidente del Consejo Regional de Decanos de los
Colegios Profesionales de Junín, remite la propuesta
de Ordenanza Regional para el Ejercicio Legal de la
Profesión; y, con Carta de 03 de noviembre de 2011,
el Presidente del Gobierno Regional Junín, propone
incluir en la propuesta, que en los casos del ejercicio
de la Medicina Humana se consigne en su sello el
Código del Colegio Médico que se otorga a los médicos
generales y el Registro Nacional de Especialista a
quien corresponda;
Que, con Informe Nº 009-2012-GRDS, la Gerencia
Regional de Desarrollo Social concluye que la emisión
de la Ordenanza permitirá formalizar y regular el ejercicio
legal de los profesionales en la Región Junín; asimismo
priorizando el cuidado y desarrollo de las vidas humanas,
garantizar el cumplimiento de la especialidad en el ejercicio
de la Medicina Humana a través de la obligatoriedad de
consignar el registro del Colegio Médico del Perú (CPM)
y del Registro Nacional de Especialista (RNE), en el sello
del profesional;
Que, mediante Informe Legal Nº 174-2012-ORAJ/
GRJ, del Director (e) de la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica opina que, es procedente emitir la Ordenanza
Regional que dispone que todos los profesionales que
presten servicios bajo cualquier modalidad contractual,
condición o cargo en la administración pública en el
ámbito de la Región Junín, deberán presentar como
requisito indispensable la colegiatura y su respectiva
habilidad profesional; exhortar a las entidades privadas y
la sociedad civil cumplir con la Ordenanzas Regional, a
f‌i n de erradicar el ejercicio ilegal de la profesión; y, para
el caso de los profesionales de la Medicina Humana se
acoja la exigibilidad del Registro del Colegio Médico del
Perú (CPM) que se otorga a los Médicos Generales y el
Registro Nacional de Especialistas (RNE) a los médicos
que presten servicios especializados, debiendo consignar
en su sello ambos códigos (CMP y RNE) con su respectiva
matrícula (numeración);
Que, el artículo 363º del Decreto Legislativo Nº
635, Código Penal, establece “El que, con falso título
o el titulado que sin reunir los requisitos legales,
ejerce profesión que los requiera será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor
de cuatro años”; en su artículo 290º prescribe “Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de un año ni mayor de cuatro años o con prestación
de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el
que simulando calidad de médico u otra profesión de
las ciencias médicas, que sin tener título profesional,
realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1.
Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o
aplica cualquier medio supuestamente destinado al
cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito; y, 2.
Expide dictámenes o informes destinados a sustentar
el diagnóstico, la prescripción o la administración a
que se refiere el inciso 1.”;
artículo 22º prescribe “Para desempeñar actividades
profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia
o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se
requiere tener título profesional en los casos que la ley así
lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación,
especialización, licenciamiento y demás que dispone la
ley; en su artículo 24º señala “La expedición de recetas,
certif‌i cados e informes directamente relacionados con
la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones
quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas,
medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente
destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de
enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional
de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los
Colegios Profesionales correspondientes; y en su
artículo 35º prescribe “Quienes desarrollan actividades
profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con
la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el
área que el título, certif‌i cado o autorización legalmente
expedidos determine”;

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