RESOLUCION Nº 039/2008-PACHE-GM-MDA - Ordenan investigación sobre extravío de expediente relativo a cobranza del Impuesto Predial por los años 2001 a 2006 al Instituto Nacional Penitenciario

Fecha de publicación02 Abril 2008
Fecha de disposición02 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 2 de abril de 2008
369860
y V por falta de postores. Asimismo agrega, que la Sub
Gerencia de Complementación Alimentaria mediante
Informe Nº 053-2008-SGPCAPS-GPDSE-MPI solicita
se adopten las medidas respectivas a f‌i n de garantizar
la atención con alimentos a los benef‌i ciarios de los
Programas de Complementación Alimentaria.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones establece en el inciso
c) de su Artículo 19º que están exonerados de los
procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen en situaciones de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
a la presente ley. Este Artículo debe ser concordado con
el artículo 21º de la ley citada, el mismo que señala: “Se
considera situación de desabastecimiento inminente
aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que
la ausencia de un determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades productivas que
la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha
situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación
de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o
cantidad, según sea el caso necesario para resolver la
situación y llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda.(…)”.
Que, el Reglamento de la Ley arriba citada, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece en
el segundo párrafo de su Artículo 141º que la necesidad
de los bienes debe ser actual y urgente para atender
los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar
la existencia de una situación de desabastecimiento
inminente en supuestos como en vía de regularización,
por periodos consecutivos y que excedan el lapso del
tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer
las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la
exoneración del proceso de selección.
Que, el numeral 6.4 y 6.5 de la Resolución Nº
181-2001-CONSUCODE-PRE establecen: “La parte
considerativa del instrumento que aprueba la exoneración
debe sustentarse en el informe técnico legal que deberán
emitir las áreas técnica y legal y de asesoría jurídica de la
Entidad, el que a su vez deberá contener la justif‌i cación
técnica y legal de la adquisición o contratación y la
necesidad de la exoneración y contemplará criterios
de economía, tales como los costos y la oportunidad”
y “La parte resolutiva del instrumento que aprueba la
exoneración del proceso de selección deberá precisar
el tipo y la descripción básica de los bienes, servicios
u obras materia de exoneración, el valor referencial, la
fuente de f‌i nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se
requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según
corresponda, así como determinar la dependencia u
órgano encargado de realizar la adquisición o contratación
exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su
complejidad, envergadura o sof‌i sticación”.
Que, analizada la situación y normatividad antes
expuesta, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe
Legal Nº 77-2008-GAJ-MPI opina que es procedente
que el Concejo Municipal autorice la exoneración del
proceso de selección para la adquisición de los insumos
Trigo Mote, Lentejas, Arveja Seca y Harina de Trigo,
necesarios para atender el requerimiento inmediato de
los Programas de Comedores Populares, Adultos en
Riesgo y PANTBC, al haberse conf‌i gurado la situación
de desabastecimiento inminente pese a haberse
seguido hasta en dos oportunidades el procedimiento
de selección establecido por la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado y su Reglamento, lo que no
exceptuará que se convoque a un nuevo proceso de
selección para la adquisición de los insumos que se
requieren para atender los Programas mencionados en
forma anual, debiendo publicarse el Acuerdo de Concejo
a emitirse en forma obligatoria en el Diario Of‌i cial El
Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su
emisión y adicionalmente en el SEACE y ser comunicado
a la Contraloría General de la República; y en igual
sentido se pronuncia la Comisión de Desarrollo Humano
y Participación Ciudadana en el Dictamen Nº 02-2008-
CDHPC-MPI del 18 de marzo del 2008.
Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo
Municipal en Sesión Extraordinaria del 19 de marzo del
2008, por unanimidad aprobó el siguiente,
ACUERDO:
Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del
Proceso de Selección para la adquisición de los insumos
de Trigo Mote, Lentejas, Arveja Seca y Harina de Trigo
para atender el requerimiento inmediato de los Programas
de Comedores Populares, Adultos en Riesgo y PANTBC,
al haberse conf‌i gurado la situación de desabastecimiento
inminente, por las razones que se señalan en la parte
considerativa del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de
Administración Financiera, Sub Gerencia de Logística,
la adquisición de los insumos mencionados en el artículo
precedente, mediante el proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía y de acuerdo al siguiente detalle:
PRO-
DUCTO CANTI-
DAD
TOTAL
UNIDAD
MEDIDA VALOR
REFE-
RENC. S/.
FUENTE DE
FINANCIAM. FECHA DE
ENTREGA OBSER-
VACIÓN
TRIGO
MOTE 9,524.00 Kg. 1.80 Recursos
Directamente
Recaudados
y Recursos
Ordinarios
Inmediata Puesto en
Almacén de la
Municipalidad
LENTE-
JAS 4,156.00 Kg. 3.00 Recursos
Directamente
Recaudados
y Recursos
Ordinarios
Inmediata Puesto en
Almacén de la
Municipalidad
ARVEJA
SECA 768.00 Kg. 3.50 Recursos
Directamente
Recaudados
y Recursos
Ordinarios
Inmediata Puesto en
Almacén de la
Municipalidad
HARINA
DE
TRIGO
243.00 Kg. 2.00 Recursos
Directamente
Recaudados
y Recursos
Ordinarios
Inmediata Puesto en
Almacén de la
Municipalidad
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la
publicación del presente Acuerdo en el Diario Of‌i cial El
Peruano y se ponga en conocimiento de la Contraloría
General de la República.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE A. MENDOZA PÉREZ
Alcalde
182206-2
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE AUCALLAMA
Ordenan investigación sobre extravío
de expediente relativo a cobranza
del Impuesto Predial por los años
2001 a 2006 al Instituto Nacional
Penitenciario
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
N° 039/2008-PACHE-GM-MDA
Exp. N° : 574-2008
Aucallama, 26 de marzo de 2008
Estando al Informe N° 012-2008/AL de fecha 26.03.08,
al hecho que el original del Expediente Nº 694-2007 ha
sido entregado en custodia a don Luis Vallejos Villa, quien
no ha devuelto los originales a pesar de haber concluido
su contrato, y estando al hecho que se encuentra como
no habido, lo cual ha quedado constatado por Carta
Notarial de fecha 24 de marzo de 2008 tramitado por
ante Notaria Pública Cabrera Zaldivar, por lo que siendo
necesario para remitirlo al Tribunal Fiscal, requerido
en su Resolución N° 02107-7-2008 de fecha 19.02.08
emitido en el Expediente Nº 8702-2007, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 153.4 de la Ley Nº 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General concordado con el

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