Ratifican Ordenamiento Territorial de los Distritos de Santo Domingo de los Olleros y San Antonio

Fecha de publicación06 Septiembre 2003
Fecha de disposición06 Septiembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de setiembre de 2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL
SALVADOR
CONSIDERANDO:
Que, la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico ha sus-
pendido el servicio comercial de transporte de pasajeros
que venía brindando desde el 18 de enero del 2003 a los
vecinos del Cono Sur y, especialmente, de Villa El Salva-
dor, sustentando que el Gobierno Central no ha otorgado
los fondos necesarios a la Municipalidad Metropolitana
de Lima para que se siga prestando dicho servicio;
Que, corresponde al Pleno del Concejo emitir un
pronunciamiento al respecto, toda vez que miles de veci-
nos se han visto perjudicados con esta medida, siendo
necesario además iniciar diversas acciones con los de-
más municipios del Cono Sur, con la finalidad de lograr el
funcionamiento del Tren Eléctrico, las mismas que deben
ser encargadas a determinados miembros del presente
Concejo Municipal;
Estando a lo informado, en uso de las atribuciones
conferidas por el Art. 41º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 27972, y contando con el Voto Unánime del
Concejo Municipal, se expide el siguiente;
ACUERDO
Artículo 1º.- Solicitar al Gobierno Central, a través
del Ministerio de Economía y Finanzas, extienda los fon-
dos necesarios para que continúe el servicio de trans-
porte de pasajeros que se venía prestando mediante el
tren eléctrico.
Artículo 2º.- Encargar a los Regidores Oscar Benavi-
des Matarazzo y Dulmer Sánchez Alfaro realicen las co-
ordinaciones y acciones necesarias con las demás Mu-
nicipalidades del Cono Sur de Lima, con la finalidad de
lograr el funcionamiento del Tren Eléctrico.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAIME A. ZEA USCA
Alcalde
16466
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ
Ratifican Ordenamiento Territorial de
los distritos de Santo Domingo de Los
Olleros y San Antonio
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000011
LA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRÍ.-
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Huarochirí, en Sesión Ordi-
naria de la fecha 27 de agosto de 2003;
VISTO: El Informe Nº 68-A/03/DDU/MPH-M, de fecha
16 de junio de 2003, y el Informe Nº 89-A/03/DDU/MPH-
M, de fecha 25 de agosto de 2003, ambos de la Gerencia
de Desarrollo Urbano; el Informe Legal Nº 196-A/AL/MPH-
M, de fecha 31 de julio de 2003, y el Informe Legal Nº
212-A/AL/MPH-M, de fecha 24 de agosto de 2003, am-
bos de la Oficina de Asesoría Jurídica, con relación a la
ratificación de la aprobación de las acciones de sanea-
miento y ordenamiento territorial que vinculen facultades
de jurisdicción, solicitado por el distrito de Santo Domin-
go de los Olleros mediante Oficio Nº 0113/2003-MDS-
DLO, de fecha 7 de junio de 2003, y el distrito de San
Antonio mediante Oficio Nº 148-A-2003-ALC-MDSA, de
fecha 18 de agosto de 2003;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Cons-
titución Política del Estado, y el Artículo II de la Ley Or-
gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y admi-
nistrativa en los asuntos de su competencia; la autono-
mía que la Constitución Política confiere a las municipa-
lidades radica en la facultad de ejercer actos de gobier-
no, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones es-
pecíficas exclusivas de la municipalidad provincial nor-
mar y regular las acciones de saneamiento y ordenamien-
to del territorio de los distritos de su jurisdicción, a partir
de sus leyes de creación; orientado a la implementación,
organización y administración del Plan de Acondiciona-
miento Territorial a nivel de la provincia;
Que, el distrito de Santo Domingo de los Olleros, fue
creado por Ley del 4 de agosto de 1821, ubicado en la
jurisdicción territorial de la provincia de Huarochirí, de-
partamento de Lima, integrada por las Comunidades
Campesinas de Cucuya, reconocido por Resolución Su-
prema, del 9 de setiembre de 1944; de Llanac, reconoci-
do por Resolución Suprema, del 1 de setiembre de 1937;
y, de Matara, reconocido por Resolución Suprema, del 3
de enero de 1940;
Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2000-
MDSDLO, del 21 de diciembre de 2000, la Municipalidad
Distrital de Santo Domingo de los Olleros, aprobó el Pla-
no Perimétrico y la Memoria Descriptiva de su territorio,
elaborado de acuerdo a los límites de las Comunidades
Campesinas de Cucuya, Llanac y Matará; ratificado por
Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDSDO, del 31 de
mayo de 2003;
Que, mediante la Ley Nº 10161, del 5 de enero de
1945, se creó el distrito de San Antonio, ubicado en la
jurisdicción territorial de la provincia de Huarochirí, de-
partamento de Lima, integrada por los pueblos de Chac-
lla, Collata, Vicas y Jicamarca, reconocido por Resolu-
ción Suprema, del 18 de octubre de 1929;
Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 08-2003-
AL/MDSA, del 15 de agosto de 2003, la Municipalidad
Distrital de San Antonio, aprobó en Plano Perimétrico y
la Memoria Descriptiva del territorio de su Jurisdicción,
elaborado de acuerdo a los límites de las Comunidades
Campesinas de Chaclla, Collata y Jicamarca, ratificado
por Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDSA, de fecha
15 de agosto de 2003;
Que, para garantizar el ejercicio del gobierno, la ad-
ministración y la elaboración de los planes de desarrollo
distrital, es necesario concluir con el Plano Básico de los
distritos de Santo Domingo de los Olleros y San Antonio,
que se constituye como documentos normativos para las
diferentes acciones administrativas municipales, confor-
me establece la Décima Tercera Disposición Complemen-
Nº 27972;
Estando a las consideraciones expuesto y de confor-
midad con las Atribuciones conferidas el numeral 8) del
Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime confor-
me, se emite la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- RATIFICAR en todo sus extre-
mos el Ordenamiento Territorial del distrito de Santo Do-
mingo de los Olleros de la provincia de Huarochirí, de-
partamento de Lima, identificada por la Descripción de
Linderos y Medidas Perimétricas y el Cuadro de Datos
Técnicos de Coordenadas Poligonales, expresadas en
la Memoria Descriptiva, aprobado por Acuerdo de Con-
cejo Nº 009-2000-MDSDLO, del 21 de diciembre de
2000, y ratificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2003-
MDSDO, del 31 de mayo de 2003, con las especifica-
ciones siguientes: .

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