Texto Unico Ordenado de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE, correspondiente al ejercicio 2000

Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha de disposición01 Junio 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de junio de 2000
Artículo 2°.- Los montos aprobados en el Anexo que se
señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego,
Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos
y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que
forman parte del Calendario de Compromisos del mes de junio del
año fiscal 2000.
Regístrese y comuníquese.
REYNALDO BRINGAS DELGADO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 023–2000–EF/76.01
CALENDARIO DE COMPROMISOS
JUNIO DE 2000
SECCIONES EN NUEVOS SOLES
PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL 1291 599 815
RECURSOS ORDINARIOS 1110 393 405
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 113 072 836
RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO INTERNO 5 338 838
RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 51 795 276
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 10 999 460
SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 890 017 415
RECURSOS ORDINARIOS 660 617 926
CANON Y SOBRECANON 13 448 330
PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 7 358 756
CONTRIBUCIONES A FONDOS 83 179 692
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 105 944 791
RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 8 023 168
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 11 444 752
TOTAL GENERAL : 2181 617 230
6114
Texto Unico Ordenado de la Directiva
de Gestión y Proceso Presupuestario
de empresas y entidades bajo el ámbi-
to del FONAFE, correspondiente al ejer-
cicio 2000
FONAFE
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA
N° 001-2000/FONAFE
Aprobado mediante Acuerdo de Directorio
N° 065-2000/008-FONAFE
DIRECTIVA DE GESTION Y PROCESO
PRESUPUESTARIO
OBJETIVO
Establecer normas que orienten la gestión y el proceso presu-
puestario correspondiente al ejercicio 2000 de las Empresas y
Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, con la finali-
dad de conciliar los objetivos específicos de éstas, con los intereses
del Estado y la ciudadanía.
BASE LEGAL
Decreto de Urgencia N° 019-2000, Decreto que modifica la Ley
N° 27170.
Ley Nº 27247, Ley que modifica la Ley Nº 27170.
Ley N° 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2000.
Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Ley N° 27170,Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado.
Ley N°26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-
98-PCM.
Ley N° 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado.
AMBITO
Las normas de la presente Directiva son de aplicación a las
Empresas y Entidades comprendidas en el Artículo 9° y la Novena
TRATAMIENTOTRATAMIENTO
CONTABLECONTABLE
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de junio de 2000
Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000.
DEFINICIONES BASICAS
Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, debe
entenderse por:
a) FONAFE, Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi-
dad Empresarial del Estado.
b) Empresas, aquellas Empresas del Estado consideradas como
tales por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, Ley N° 24948 .
c) Entidades distintas a Empresas, todas aquéllas com-
prendidas dentro del ámbito del FONAFE distintas a Empresas.
d) Entidades, comprenden a las señaladas en los literales b)
y c) precedentes.
e) Instrumentos de Gestión, son herramientas que miden
resultados y están orientadas a contribuir de manera efectiva a
una mejor gestión de las Entidades y generación de beneficios
para el Estado y la ciudadanía. Entre las principales herramien-
tas se encuentran el Presupuesto, el Convenio de Gestión y el
Gasto Integrado de Personal - GIP.
f) Presupuesto, muestra los recursos a utilizar para la
ejecución de las actividades de las Entidades en el año fiscal 2000,
el mismo que se aplicará según los principios de eficiencia y
racionalidad.
g) Gasto Integrado de Personal – GIP, permite adminis-
trar los gastos de personal en aplicación de los principios de
racionalidad, eficiencia y flexibilidad. Está conformado por el
conjunto de partidas presupuestales relacionadas con gastos de
personal, sean éstos prestados en forma directa o indirecta, y
comprende: i) contratos a plazo indeterminado; ii) contratos a
plazo fijo o sujetos a modalidad; iii) locación de servicios; iv)
servicios no personales; v) provisión de personal mediante coope-
rativas, empresas y servicios temporales; vi) condiciones de traba-
jo, beneficios, capacitación, bonificaciones e indemnizaciones; vii)
gratificaciones ordinarias y extraordinarias; viii) celebraciones y,
ix) cualquier otro concepto afín, similar o que se derive de los
anteriores, incluyendo el pago de indemnizaciones por cese de
relación laboral e incentivos por retiro voluntario.
h) Convenios de Gestión, son contratos celebrados entre la
Entidad y el FONAFE, donde se definen objetivos y metas espe-
cíficas que se miden a través de indicadores de gestión. Permiten
conciliar los intereses de la Entidad con los del Estado, según los
principios de eficacia, eficiencia y calidad.
i) Tope Máximo de Ingreso Anual – TMI, es el importe
máximo de ingresos anuales percibidos por el Gerente General o
funcionario equivalente de una Entidad para un ejercicio presu-
puestal. El TMI comprende las remuneraciones, gratificaciones,
bonificaciones, quinquenios, asignaciones, Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerati-
vo, afín o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador,
incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aún
cuando éstos no tengan carácter remunerativo.
El TMI no comprende los bonos de productividad derivados de
los Convenios de Gestión, ni la participación en las utilidades de
la empresa, de ser el caso.
j) Endeudamiento Externo a Largo Plazo, es aquella
operación por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos,
gobiernos, proveedores, organismos internacionales y otras enti-
dades del exterior. Pueden ser con o sin aval del Gobierno y su
vencimiento es mayor a un año.
k) Endeudamiento Interno a Largo Plazo, es aquella
operación, por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos,
proveedores y otras entidades del país, cuyo vencimiento es mayor
a un año, sea que tengan o no aval del Gobierno.
DECLARACION DE PRINCIPIOS
El FONAFE, como órgano encargado de normar y dirigir la
actividad empresarial del Estado y de las Entidades bajo su ámbito,
aplicará la presente Directiva, rigiéndose por los principios de eficien-
cia, flexibilidad, eficacia, calidad, transparencia y racionalidad.
CAPITULO I
DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
Durante la fase de ejecución presupuestaria del ejercicio
económico del año 2000, las Entidades bajo el ámbito del FONAFE
deberán cumplir las siguientes disposiciones:
1.1 Lineamiento General
Las Entidades deberán adoptar las acciones necesarias que
permitan ejecutar el presupuesto en un marco de austeridad, con
la finalidad de generar ahorros para la Entidad, conciliados con el
cumplimiento de metas y objetivos previstos en sus planes opera-
tivos y presupuestos aprobados.
1.2 Para las adquisiciones y contrataciones de bienes,
suministros, servicios, consultorías y obras.
1.2.1 Para la realización de procesos de adquisiciones y
contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorías,
arrendamiento y obras, las Entidades aplicarán la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificato-
rias, debiendo sujetarse a los topes máximos establecidos en los
numerales 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3 de la presente Directiva.*
*Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/
008-FONAFE del 10 de mayo del 2000.
1.2.2 Para la aplicación de los topes a que se refiere el numeral
anterior, se mantendrá la clasificación de Entidades por categorías, las
mismas que fueron comunicadas a cada Entidad durante el ejercicio
1999. Cualquier cambio en dichas categorías, será comunicado opor-
tunamente por la Dirección Ejecutiva del FONAFE.
Aquellas Entidades bajo el ámbito del FONAFE que inicien
operaciones durante el año 2000, deberán solicitar la categoriza-
ción correspondiente.
1.2.3. Para la aplicación de las modalidades de contratación
y adquisición establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, los topes máximos totales para cada Entidad u
órgano desconcentrado a que se refiere el Artículo 10° del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de
acuerdo a su categoría, serán los siguientes:
1.2.3.1 Para la Adquisición de Bienes y Suministros
(En Nuevos Soles)
Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública
AHasta 750 000 Más de 750 000
BHasta 500 000 Más de 500 000
CHasta 350 000 Más de 350 000
1.2.3.2 Para la Contratación de Servicios y Consultorías
(En Nuevos Soles)
Categoría Adjudicación Directa Concurso Público
AHasta 250 000 Más de 250 000
BHasta 150 000 Más de 150 000
1.2.3.3 Para la contratación de obras
(En Nuevos Soles)
Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública
AHasta 900 000 Más de 900 000
Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual
o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberán contratar obliga-
toriamente la supervisión y control de dicha obra.
1.2.4. Los topes máximos totales establecidos en los nume-
rales 1.2.3.1 y 1.2.3.2, se refieren a montos anuales por cada tipo
de bien, suministro, servicio o consultoría.
1.2.5. Los topes máximos totales por modalidad, estableci-
dos en el numeral 1.2.3.3, corresponden al valor referencial de la
obra al momento de iniciar el proceso de selección.
1.2.6. Sólo se podrá construir, comprar y arrendar bienes muebles
e inmuebles si ello se encuentra previsto en el presupuesto aprobado y
adicionalmente significa un ahorro efectivo para la Entidad.*
*Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/
008-FONAFE del 10 de mayo del 2000.
1.3. Para el endeudamiento
1.3.1. Las operaciones de endeudamiento interno o externo a
plazo mayor de un año, deberán sujetarse a lo establecido por la
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2000.
1.3.2. Las Entidades sólo podrán concertar las operaciones
de endeudamiento a que se refiere el numeral anterior, si se
encuentran comprendidas en su presupuesto aprobado.
1.4. Venta de bienes muebles e inmuebles
Los recursos que obtengan las Entidades por la venta de
bienes muebles e inmuebles, podrán ser incorporados a sus
respectivos presupuestos.
1.5. Para los gastos de viajes
1.5.1 Los viajes que irroguen gastos con cargo al presupues-
to de la Entidad deberán ser autorizados por Resolución Suprema,
sujetándose a lo establecido en los Decretos Supremos Nº 053-84-
PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM, o
normas que los sustituyan.*
*Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/
008-FONAFE del 10 de mayo del 2000.
1.5.2. Los viajes que no irroguen gasto alguno con cargo al
presupuesto de la Entidad, deberán ser aprobados por Acuerdo de
Directorio, Consejo Directivo o Resolución del Titular de la Enti-
dad, según corresponda, debiendo expresar el mencionado Acuer-
do o Resolución del Organismo o Entidad que asumirá los gastos
del viaje y el motivo del mismo. Dicho Acuerdo o Resolución deberá
ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio del
viaje correspondiente.
1.5.3 Los montos máximos por concepto de viáticos por día,
para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes
al exterior, que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la
Entidad, serán los establecidos en el Decreto Supremo N° 031-89-
EF, aplicándose asimismo las disposiciones vigentes en Decreto
Supremo N° 163-81-EF.
Los viáticos por día, a partir del decimoprimer día, en el caso
de viajes de capacitación con cargo al presupuesto de la Entidad,
no podrán exceder del 50% de los montos máximos establecidos en
el Decreto Supremo N° 031-89-EF.*

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