Modifican el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, en lo relativo a competencia de órganos descentralizados

Fecha de disposición21 Marzo 2000
Fecha de publicación21 Marzo 2000
Pág. 184888
NORMAS LEGALES
Lima, martes 21 de marzo de 2000
OSITRAN
Autorizan viaje de profesional a Espa-
ña, para participar en curso de privati-
zación y regulación de servicios e in-
fraestructura de transporte
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 003-2000-CD-OSITRAN
Lima, 20 de marzo del 2000
CONSIDERANDO:
Que OSITRAN, en tanto organismo regulador y su-
pervisor de inversión en infraestructura de transporte de
uso público, está interesado en ampliar el conocimiento en
materia de privatización y regulación de servicios e infra-
estructura de transporte;
Que con fecha 15 de febrero del 2000, la Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria envía la carta de acepta-
ción del señor Fernando Llanos, profesional de la Geren-
cia de Estudios Económicos al 2º Curso Internacional de
Privatización y Regulación de servicios e infraestructura
de transporte a realizarse entre el 3 y 7 de abril del 2000;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
del profesional Fernando Llanos a la ciudad de Las Pal-
mas de Gran Canaria, España, del 3 de abril al 8 de abril
del 2000, para asistir a dicho curso;
Que mediante comunicación FPE-FAX-0698 de fecha 14
de marzo del 2000, OSITRAN recibió la no objeción del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) para que los gastos
presupuestados para la realización de dicho viaje sean cubier-
tos con el aporte del Fondo de Apoyo Técnico del Préstamo
BID Nº 985/OC-PE, excepto en la parte correspondiente a los
impuestos sobre los pasajes aéreos (18% de Impuesto General
a las Ventas -IGV- en el Perú) y tasas de embarque (tarifa
CORPAC), para los que se utilizarán recursos del presupues-
to de OSITRAN, correspondiente al ejercicio 2000;
De conformidad con lo acordado por el Consejo Direc-
tivo en su sesión del 13 de marzo del 2000;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fernando
Llanos, profesional de la Gerencia de Estudios Económicos
entre los días 3 y 8 de abril del 2000, para los fines expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar el presupuesto, según se indica, el
cual será cubierto con el aporte del Fondo de Apoyo Técnico
del Préstamo BID Nº 985/OC-PE, excepto en la parte corres-
pondiente a los impuestos sobre los pasajes aéreos (18% de
Impuesto General a las Ventas - IGV) y tasa de embarque
(tarifa CORPAC), gastos que serán cubiertos con recursos del
presupuesto de OSITRAN provenientes de la partida Tribu-
tos, correspondiente al ejercicio 2000.
RUBRO Aporte del Fondo
Curso US$ 3,500.00
Pasaje US$ 919.00
Viáticos US$ 202.00
------------
Total US$ 4,621.00
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO JAVIER PASCO FONT QUEVEDO
Presidente
3263
SUNAT
Modifican el Texto Unico Ordenado
del Estatuto de la SUNAT, en lo relati-
vo a competencia de órganos
descentralizados
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
Nº 041-2000/SUNAT
Lima, 17 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
041-98/SUNAT se aprobó el Texto Único Ordenado del
Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria;
Que en el Capítulo VIII de dicho Texto Único Ordena-
do se regula lo referente a los órganos descentralizados,
precisándose que son tales la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales, las Intendencias Regionales
y las Oficinas Zonales;
Que en el Artículo 22º -incluido dentro del Capítulo
indicado- se señala que la Intendencia de Principales Contri-
buyentes Nacionales está encargada de aplicar, a los contri-
buyentes que componen su directorio, los sistemas y procedi-
mientos de recaudación y fiscalización aprobados;
Que, por su parte, en los Artículos 23º y 24º -modificado
este último por el Artículo 3º de la Resolución de Supe-
rintendencia Nº 059-98/SUNAT- se establece que las Inten-
dencias Regionales y las Oficinas Zonales son, dentro de la
jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los
órganos encargados de aplicar también los sistemas y proce-
dimientos de recaudación y fiscalización aprobados;
Que en tal sentido es conveniente precisar que,
tratándose de los actos relativos a comiso, cierre e inter-
namiento temporal originados por las infracciones come-
tidas por deudores tributarios dentro de su demarcación
geográfica, las Intendencias Regionales y Oficinas Zona-
les tienen jurisdicción y competencia a nivel nacional;
Que asimismo, a fin de implementar adecuadamente los
procedimientos derivados de la imputación de responsa-
bilidad solidaria, resulta necesario modificar los Artículos 22º,
23º y 24º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT,
señalando que para tales efectos, los órganos descentraliza-
dos tendrán jurisdicción y competencia a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas en los incisos a), f),
o) y p) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del
Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria, aprobado por Resolución de Superin-
tendencia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precísase que tratándose de actos rela-
tivos al comiso, cierre e internamiento temporal, las
Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales, tienen
jurisdicción y competencia sobre todos los deudores tribu-
tarios a nivel nacional, respecto a las infracciones come-
tidas en su demarcación geográfica y los procedimientos
contenciosos derivados de éstos.
Artículo 2º.- Modificar los Artículos 22º, 23º y 24º del
Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria -aprobado por Reso-
lución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado,
respecto al último de los artículos citados, por el Artículo 3º de
la Resolución de Superintendencia Nº 059-98/SUNAT:
"Artículo 22º.- La Intendencia de Principales Contri-
buyentes Nacionales es el órgano encargado de aplicar, a
los contribuyentes que componen su directorio, los siste-
mas y procedimientos de recaudación y fiscalización apro-
bados. Se encarga igualmente de ejecutar las acciones de
atención y orientación a dichos contribuyentes.
Tratándose de los actos relativos a la imputación de
responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso
derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de esta
Intendencia se extenderá a todos los deudores tributarios
a nivel nacional.
Artículo 23º.- Las Intendencias Regionales son los
órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o
demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y
procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados.
Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su juris-
dicción, las acciones de atención y orientación a dichos
contribuyentes.
Tratándose de los actos relativos a la imputación de
responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso
derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de estas
Intendencias se extenderá a todos los deudores tributa-
rios a nivel nacional.
Artículo 24º.- Las Oficinas Zonales, que dependen de
las Intendencias Regionales, son los órganos encargados
de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográ-
fica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de
recaudación y fiscalización aprobados. Se encargan igual-
mente de ejecutar, dentro de su jurisdicción, las acciones
de atención y orientación a dichos contribuyentes.
Tratándose de los actos relativos a la imputación de
responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso

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