03 1118-2001-AG - Modifican artículo y disposición complementaria del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa Peruana

Fecha de disposición17 Octubre 2001
Fecha de publicación17 Octubre 2001
Pág. 211328
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de
junio del 2001 se estableció el Sistema de Franja de
Precios para las importaciones de maíz y derivados,
azúcar, arroz y productos lácteos;
Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aproba-
ron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones
de los productos a que se refiere el considerando ante-
rior;
Que, corresponde publicar los precios CIF de referen-
cia para la quincena comprendida entre el 16 y el 30 de
setiembre del 2001;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del
Decreto Supremo Nº 115-2001-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe-
rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional
o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo
Nº 115-2001-EF:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Leche
Fecha Maíz Azúcar Arroz Entera
en Polvo
Del 16/9/2001
al 30/9/2001 107 245 213 2,206
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
32838
EDUCACIÓN
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 274-2001-ED
Mediante Oficio Nº 1494-2001/SG-ME, el Ministerio
de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la
Resolución Suprema Nº 274-2001-ED, publicada en nues-
tra edición del día 11 de octubre de 2001, en la página
211043.
En el primer considerando y en el Artículo Unico;
DICE:
"don Emilio Morillo Hipólito Miranda,"
DEBE DECIR:
"don Emilio Hipólito Morillo Miranda,"
32846
AGRICULTURA
Modifican artículo y disposición
complementaria del Texto Unico Orde-
nado del Reglamento del Cultivo del
Algodonero para los valles de la Costa
Peruana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1118-2001-AG
Lima, 15 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el cultivo del algodonero en los valles de la
costa peruana se encuentra regulado por el Texto
Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algo-
donero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado
mediante la Resolución Ministerial Nº 251-94-AG del
26 de mayo de 1994, con la finalidad de mantener bajo
control las principales plagas que afectan el cultivo
como el "picudo peruano" (Anthonomus vestitus Bohn),
el "gusano rosado de la India" (Pectinophora gossypie-
lla Saunder), el "arrebiatado" (Dysdercus peruvianus
Guerin) y el "gorgojo de la chupadera" (Eutinobothrus
gossypii Pierce);
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 622-
2000-AG del 24 de agosto del 2000, se modificó el Artícu-
lo 3º del mencionado Texto Único Ordenado y se introdu-
jo como elemento adicional a los fines de éste, el manteni-
miento de los atributos genéticos excepcionales de las
variedades locales;
Que, el algodonero es un cultivo tradicional de gran
importancia para el desarrollo económico del país, en el
sentido que provee el principal insumo para la industria
textil, ocupando el quinto lugar en la generación de
divisas después del oro, cobre, harina de pescado y zinc;
siendo necesario por tanto promover la participación del
sector privado en la investigación e innovación tecnológi-
ca en el cultivo con el objeto de incrementar la producti-
vidad y rentabilidad para el desarrollo del sector algodo-
nero y satisfacer la demanda existente por la industria
textil nacional;
Que, para la industria nacional textil los algodo-
nes híbridos introducidos e inscritos recientemente
en el Registro de Cultivares ofrecerían una fibra que
satisface la necesidad de esta industria; por consi-
guiente, es necesario establecer mecanismos que per-
mitan facilitar la siembra de este tipo de algodones,
pero que al mismo tiempo reduzca el riesgo de conta-
minación genérica de los semilleros de las variedades
locales;
Que, el Grupo de Trabajo conformado a iniciativa
del SENASA por representantes de entidades que se
dedican a la investigación del cultivo del algodonero,
certificación de semillas, miembros de algunas Comi-
siones Ad Hoc del Reglamento del citado cultivo y
personas interesadas en el cultivo de algodones híbri-
dos foráneos, ha evaluado la ubicación de campos
semilleros y las fechas límites de siembra para algodo-
nes híbridos foráneos y variedades locales; proponien-
do adecuar el reglamento del cultivo en los siguientes
aspectos: ajuste de las fechas límites de siembra, de tal
modo que exista una diferencia de días entre las
siembras de algodones híbridos foráneos y las varieda-
des locales, el establecimiento de mecanismos para
facilitar la siembra de algodones híbridos foráneos
reduciendo el riesgo de contaminación genética de
semilleros, y la ampliación en la conformación de las
Comisiones antes indicadas;
Que, a tales efectos el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, mediante el Informe Técnico Nº 012-
2001-AG-SENASA-DGSV-DIA/S de fecha 11 de setiem-
bre de 2001, informa haber sometido a revisión de las
Comisiones Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del
Algodonero de los principales valles de la costa dedica-
das a dicho cultivo, cuyas sugerencias han sido conside-
radas para perfeccionar la norma modificatoria del cita-
do Reglamento;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el
Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 3º del Texto Unico
Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero
para los valles de la Costa Peruana, aprobado por Reso-
lución Ministerial Nº 251-94-AG, modificado por el Artí-
culo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0622-2000-AG, en
los términos siguientes:
"Artículo 3º.- Se fija como fecha límite para cada
valle, las que se detallan a continuación:

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