DECRETO SUPREMO N° 001-2011-MINCETUR - Texto Único Ordenado del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para Mercancías

Fecha de disposición12 Enero 2011
Fecha de publicación12 Enero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 12 de enero de 2011
433918
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 8.2 del Artículo 8º de la
Ley Nº 28977 - Ley de Facilitación del Comercio Exterior,
modi¿ cado por el Artículo 14º de la Ley Nº 29316 - Ley
que modi¿ ca, incorpora y regula diversas disposiciones
a ¿ n de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial
suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América,
se autorizó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR a emitir las resoluciones anticipadas de
origen y de marcado de origen para las mercancías,
de conformidad con lo establecido en los acuerdos
comerciales suscritos por el Perú;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2009-
MINCETUR se aprobó el Reglamento de Resoluciones
Anticipadas de Origen y Marcado de Origen para
Mercancías, que regula la emisión, modi¿ cación y
revocación de resoluciones anticipadas de origen y marcado
de origen de las mercancías que se importan al amparo de
acuerdos comerciales de los que el Perú es Parte;
se modi¿ có el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de
Origen y Marcado de Origen para Mercancías, asimismo,
se dispuso la elaboración del Texto Único Ordenado de
dicho reglamento;
Que, en la actualidad se han aprobado modi¿ caciones
al Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y
Marcado de Origen para Mercancías;
Que, mediante la aprobación del Texto Único Ordenado
del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen
y Marcado de Origen para Mercancías se consolidan las
diversas modi¿ caciones efectuadas en una sola norma,
con la ¿ nalidad de facilitar su manejo, por parte de los
operadores nacionales y extranjeros;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del
la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación al Reglamento de
Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de
Origen
Modifíquese el numeral 4.1 del Artículo 4º del
Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y
Marcado de Origen aprobado por Decreto Supremo Nº
002-2009-MINCETUR y modi¿ cado por Decreto Supremo
Nº 018-2009-MINCETUR en los términos siguientes:
“Artículo 4º.- De la solicitud de resolución
anticipada
4.1 Las solicitudes de resoluciones anticipadas
deberán ser presentadas ante la Autoridad Competente,
por escrito y en castellano, antes de la importación. Dichas
solicitudes podrán ser presentadas por:
(...)
Artículo 2º.- Aprobación del Texto Único
Ordenado
Apruébese el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado de
Origen para Mercancías, cuyo texto forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de enero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERREYROS KUPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO
DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN Y
MARCADO
DE ORIGEN PARA MERCANCÍAS
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
establecer el reglamento de resoluciones anticipadas de
origen y marcado de origen para mercancías, conforme
a lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por
el Perú.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1. El presente Reglamento regula la emisión,
modi¿ cación y revocación de resoluciones anticipadas
de origen y marcado de origen, de las mercancías que
se importan al amparo de acuerdos comerciales de los
cuales forma Parte el Perú.
2.2. El presente reglamento se aplicará de manera
supletoria a lo establecido en los acuerdos comerciales.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Def‌i niciones
Para los ¿ nes de la presente norma se entenderá por:
Autoridad Competente: Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (MINCETUR), a través de la Unidad de
Origen del Viceministerio de Comercio Exterior.
Resolución Anticipada: pronunciamiento escrito
emitido por la autoridad competente con anterioridad a la
importación de la mercancía, respecto a:
(a) si una mercancía cali¿ ca como originaria conforme
lo establecido en un determinado acuerdo comercial; o
(b) si una mercancía cumple con las reglas de
marcado de origen para las relaciones comerciales no
preferenciales.
Días: días calendarios, salvo se disponga lo
contrario.
Marcado de origen: es la marca en una mercancía
mediante la cual se señala su lugar de origen.
Regla de Origen: norma, requisito o criterio de
evaluación para determinar si una mercancía cali¿ ca como
originaria de un país, de conformidad con lo establecido
en el acuerdo comercial.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE UNA
RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Artículo 4.- De la solicitud de resolución
anticipada
4.1. Las solicitudes de resoluciones anticipadas
deberán ser presentadas ante la Autoridad Competente,
por escrito y en castellano, antes de la importación. Dichas
solicitudes podrán ser presentadas por:
(a) un importador en el territorio del Perú;
(b) un exportador o un productor en el territorio de otro
país Parte del Acuerdo; o,
(c) un tercero debidamente autorizado por el
importador, exportador o productor.
4.2. El solicitante deberá presentar como mínimo la
siguiente información:
(a) nombres y datos de contacto del solicitante,
indicando si es importador, exportador, productor, o un
tercero debidamente autorizado por cualquiera de éstos,
de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1;
(b) si el solicitante es:

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