Precisan oportunidad de pago de cuota anual ordinaria de asociación de padres de familia en centros educativos públicos

Fecha de publicación03 Febrero 2000
Fecha de disposición03 Febrero 2000
Pág. 183402
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de febrero de 2000
Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses,
comisiones y demás gastos que ocasione la operación de
Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el
Artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos
por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los
recursos que en función de las prioridades intersecto-
riales y metas del Sector le correspondan en cada Ejerci-
cio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública.
Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día
del mes de febrero del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
1370
Amplían Calendario de Compromisos
correspondiente al mes de enero del
Ejercicio Fiscal 2000
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 005-2000-EF/76.01
Lima, 2 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-99-EF/
76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos del mes de
enero del presente Ejercicio Fiscal;
Que, es necesario modificar, por ampliación, el Calen-
dario de Compromisos del mes de enero de los Organis-
mos comprometidos en las Secciones Primera: Gobierno
Central y Segunda: Instancias Descentralizadas;
Estando a lo informado por la Dirección de Programa-
ción, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la
Dirección Nacional del Presupuesto Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 33º de la
Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el
Artículo 21º de la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01 aprobada
por Resolución Directoral Nº 045-99-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos
del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2000, en los montos
que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los montos aprobados en el Anexo que se
señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de
Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Gené-
rico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los
reportes que forman parte de la ampliación de Calendario de
Compromisos del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2000.
Regístrese y comuníquese.
REYNALDO BRINGAS DELGADO
Director General
Dirección General del Presupuesto Público
ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 005-2000-EF/76.01
AMPLIACION DE CALENDARIO DE
COMPROMISOS
ENERO DE 2000
SECCIONES EN NUEVOS SOLES
PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 360 519 880
RECURSOS ORDINARIOS 282 195 538
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 8 146 882
RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 36 387 633
CREDITO INTERNO
RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 24 409 132
CREDITO EXTERNO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 9 380 695
SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 138 995 346
RECURSOS ORDINARIOS 110 840 640
CANON Y SOBRECANON 2 079 587
PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 7 472 153
CONTRIBUCIONES A FONDOS 4 292 388
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 8 155 545
RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE 239 533
CREDITO INTERNO
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 5 915 500
TOTAL GENERAL: 499 515 226
1364
EDUCACION
Precisan oportunidad de pago de cuo-
ta anual ordinaria de asociación de
padres de familia en centros educati-
vos públicos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 104-2000-ED
Lima, 1 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el inciso h) del Artículo 11º del Decreto Supremo
Nº 020-98-ED, estableció como uno de los deberes de los
padres de familia, tutores o apoderados, el abonar la cuota
anual ordinaria, así como las extraordinarias que acuerde
la Asamblea General de la Asociación de Padres de Fami-
lia y cumplir con realizar el trabajo comunitario que
requiera el centro educativo;
Que, es política del supremo gobierno garantizar una
educación gratuita y de calidad en los centros y progra-
mas educativos públicos, siendo necesario para ello regu-
lar la oportunidad del pago de la cuota anual de la
Asociación de Padres de Familia en los Centros Educati-
vos Públicos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos
Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que el pago de la cuota
anual ordinaria de la Asociación de Padres de Familia, a
que se refiere el inciso h) del Artículo 11º del Decreto
Supremo Nº 020-98-ED, deberá efectuarse a los treinta
días calendario de iniciado el año escolar. En el caso que
por razones de insolvencia económica comprobada, dicha
obligación haya sido reemplazada por la realización de
trabajos en la mejora del centro educativo, el cumpli-
miento del mismo, deberá efectuarse a partir del inicio del
año escolar.
Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo anterior, el padre de familia, tutor o apoderado
podrá efectuar dicho pago en el acto mismo de la matrícu-
la. Artículo Tercero.- Ninguna autoridad educativa
condicionará la matrícula al pago previo de la cuota anual
ordinaria de la Asociación de Padres de Familia, bajo
responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE IGNACIO GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
1369

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