Expresan opinión sobre la problemática que vive el sector ganadero lechero a nivel nacional y en especial los ganaderos de la Región Lima

Fecha de publicación28 Febrero 2008
Fecha de disposición28 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 28 de febrero de 2008
367448
Que, asimismo, se mantiene la discriminación laboral
basada en el sexo como una de las características más
negativas del mercado laboral de nuestro país. Se
manif‌i esta en la concentración del empleo femenino
en un número reducido de sectores y ocupaciones
consideradas típicamente femeninas y en el escaso
número de mujeres en posición de mando o cargos de
responsabilidad.
Que, como se verif‌i ca, la condición económica y el
género son determinantes para el acceso a los recursos
económicos. Las personas en situación de pobreza
están excluidas, y las mujeres en situación de pobreza
doblemente excluidas. Estas brechas obedecen a las
desventajas que tienen las mujeres en el acceso a la
educación, a la información y falta de documentación legal,
así como a los patrones de conducta discriminatorios por
parte de los operadores encargados de los procesos de
titulación de la propiedad inmueble, quienes optan por
entregar los títulos a los varones por considerarlos jefes
del hogar; y sólo ante la ausencia de ellos se otorga a las
mujeres, lo cual para una sociedad que se dice moderna
resulta desfasada en el tiempo.
Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el
Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer
las disposiciones específ‌i cas en cuyo marco deberán
implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a
la población en general sobre la importancia de promover
acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones,
en el marco de los derechos humanos que la constitución
del Perú conf‌i ere.
Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer - CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar
medidas para modif‌i car los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la
eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y
de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de
la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o
en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
Que, el Artículo 6º inciso a) de la Convención para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre
de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de
toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a
ser valorada y educada libre de patrones estereotipados
de comportamiento de prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;
Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA
plantea como tema prioritario la protección de las mujeres
contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la
privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y
de manera particular los derechos a la vida, la integridad y
la seguridad personal, la libertad personal, la participación
política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda,
adecuada, la educación, la propiedad y la participación
la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos
legales y administrativos frente a la violación de sus
derechos;
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de
el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en
sesión extraordinaria llevada a cabo el siete de marzo del
año en curso, con el voto unánime de sus integrantes ha
emitido la siguiente; ORDENANZA:
Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el 08 de
marzo de todos los años como el “Día de la Mujer en la
Región Lima”.
Artículo Segundo.- DECLARAR el mes de marzo de
cada año como “El Mes de la Mujer”.
Artículo Tercero.- Rendir honores a las Heroínas de
la Región Lima que dieron su vida en la lucha por las 8
horas de trabajo: Manuela Díaz Chaf‌l ojo e Irene Salvador
de Lino.
Artículo Cuarto.- Constituir una Comisión
Multisectorial integrada por representantes de los
Sectores Público y Privado como representantes de
la Sociedad Civil, encargada de proponer, coordinar y
ejecutar las actividades a desarrollarse durante el mes de
marzo de cada año. La referida Comisión deberá informar
a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima y al
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la programación
y cumplimiento de las actividades celebratorias, al f‌i nalizar
las mismas.
Artículo Quinto.- La mencionada Comisión estará
conformada por:
. El Presidente del Gobierno Regional, quien la
presidirá;
. Un/a representante del Gobierno Local, quien
ejercerá la Secretaria Técnica
. Cuatro representantes del Sector Público (Un/a del
Ministerio de Salud, Un/a del Ministerio de Educación, Un/
a del Ministerio de Trabajo, Un/a Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, etc.)
. Un/a representante del Sector Privado.
. Un/a representante de la Sociedad Civil.
. Un/a representante de las OSB’s.
Artículo Sexto.- INSTITUCIONALIZAR políticas de
desarrollo social debidamente articuladas a favor de la
mujer en los niveles de Estado, partiendo del Gobierno
Regional y Gobiernos Locales, quienes deberán proceder
a elaborar sus presupuestos respectivos desde una
perspectiva de género.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Comisión
Multisectorial la visualización de las brechas de género
existentes en cada sector a nivel regional, la misma que en
el mes de abril y de ahí en forma trimestral, deben evaluar
la gestión por resultados de las acciones af‌i rmativas
interinstitucionales planif‌i cadas y articuladas por nivel de
gobierno, a favor de las mujeres.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, el estricto
cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- RECOMENDAR a los Gobiernos
Locales de acuerdo a sus funciones y competencias
exclusivas, compartidas y delegadas conforme a ley, la
implementación de la presente Ordenanza Regional en
sus respectivas jurisdicciones.
Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR la presente
Ordenanza Regional de conformidad con lo Dispuesto en
POR TANTO:
Mando se publique, registre, comunique y cumpla.
Dado en Huacho a los siete días del mes de marzo del
dos mil siete.
NELSON O. CHUI MEJÍA
Presidente Regional
169172-13
Expresan opinión sobre la problemática
que vive el sector ganadero lechero
a nivel nacional y en especial los
ganaderos de la Región Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 104-2007-CR/GRL
Huacho, 29 de Octubre de 2007.
VISTO: el Of‌i cio Nº 27-2007-CRPH-MTJB-GRL,
conteniendo el pedido de la Consejera Regional por la
Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera
respecto a su preocupación sobre la problemática que vive
el sector ganadero lechero a nivel nacional y en especial
los ganaderos de la Región Lima, la misma que constituye
la segunda cuenta lechera a nivel nacional;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
constituyendo para su administración económica y
f‌i nanciera, un Pliego Presupuestal;

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