OPINIÓN Nº 242-2017/DTN
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 242-2017/DTN |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Presidente del Comité de Selección de la Adjudicación Simplificada Nº 039-2017-VIVIENDA-OGA-UE.001 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consulta sobre los alcances del impedimento establecido en el literal o) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTA Y ANÁLISIS
De
manera previa, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de
2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341
—Decreto Legislativo que modifica la Ley
N° 30225
Ley de Contrataciones del Estado—, y el Decreto Supremo N°
056-2017-EF —Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 350-2015-EF—, cuyas disposiciones rigen
a partir de esa fecha salvo para aquellos procedimientos de selección
iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°
1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su
convocatoria1.
Por tanto, tomando en cuenta que la consulta formulada está referida a una disposición que ha sido incorporada con ocasión de la entrada en vigencia de las citadas normas, el análisis de la presente Opinión considerará los alcances de la normativa de contrataciones del Estado actualmente vigente. Al respecto, la consulta formulada es la siguiente:
“Si una persona jurídica a través del proceso de reorganización societaria de fusión por absorción, absorbió a una empresa sancionada la totalidad de los activos y pasivos, tendrá un impedimento para participar y contratar con el Estado?” (Sic).
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
2.1 En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado2 permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en esta pueda ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Al respecto, cabe precisar que el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su...
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