Opinión N° 23-2022/DTN, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación04 Abril 2022
Dirección Técnico Normativa
Opinión
Expediente 20115
T.D. 21021071
OPINIÓN Nº 023-2022/DTN
Entidad: Contraloría General de la República
Asunto: Aplicación del impedimento previsto en el literal o)
Referencia: Formulario S/N de fecha 22.FEB.2022 Consultas de Entidades
Públicas sobre la Normativa de Contrataciones del Estado
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Atención de Denuncias de la
Contraloría General de la República, formula consultas referidas a la aplicación de los
impedimentos previstos en los literales i) y o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que
absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas en términos genéricos y vinculadas
entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto
por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de
la Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo N°1444; así como por el numeral 3
del acápite II del Anexo N°2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº344-
2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente
a situación particular alguna.
2. CONSULTAS
1
Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
“Ley” a la aprobada mediante Ley N°30225 y modificada por el Decreto Legislativo
N°1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
“Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF, modificado
por el D.S. N°377-2019-EF y D.S N°162-2021-EF.
1
En atención a la competencia conferida a la Dirección Técnico Normativa, se han revisado las consultas
formuladas por el solicitante a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
Servicio Prestado en Exclusividad N°3 del TUPA del OSCE “Consultas de entidades públicas sobre la
Normativa de Contrataciones del Estado”, advirtiéndose que la s consultas N°03, N°04 y N°5 no se
encuentran referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, sino que buscan
que a partir de una situación particular, este Organismo Técnico Especializado determine si dos personas
jurídicas derivan de otra persona impedida, a fin de establecer si se encontrarían impedidas de participar
en los procesos de contratación en virtud de lo establecido en el literal o) del numeral 11.1 del artículo
11 de la Ley, razón por la cual no serán absueltas mediante opinión.
Firmado digitalmente por FLORES
MONTOYA Carla Gabriela FAU
20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.04.2022 19:39:21 -05:00

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