OPINIÓN Nº 216-2019/DTN
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 216-2019/DTN |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
-
ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el presidente del comité de selección de la Universidad Nacional de Trujillo formula consulta sobre la acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 91 del Reglamento para aplicar el beneficio de preferencia en caso de empate
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444; así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
-
CONSULTA Y ANÁLISIS
Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por
-
“Ley”, a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
-
“Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
-
“¿Para aplicar el beneficio de la “Empresa Promocional de Personas con Discapacidad”; los postores deberán presentar únicamente la certificación expedida por el Ministerio de Trabajo; o de acuerdo, con la Ley de la Materia Ley N° 29973 “Ley General de la persona con Discapacidad” y su reglamento, (artículo N° 56 y 61 respectivamente) adicionalmente deberán presentar “copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación”; para poder determinar el desempate”. (Sic).
-
Sobre el particular, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado prevé el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten en el marco de un procedimiento de selección, estableciendo la solución en caso de empate que aplica según se trate del método de contratación convocado.
Así, tratándose de la adjudicación simplificada, el artículo 91 del Reglamento establece cómo se determina el orden de prelación de las ofertas empatadas, en atención al objeto que fuera materia de dicho procedimiento de selección.
Por un lado, conforme al referido artículo, cuando el objeto de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba