OPINIÓN Nº 208-2019/DTN

Número de expediente208-2019/DTN
Fecha de publicación22 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, formula una consulta relacionada con la posibilidad de distribuir la adjudicación de una contratación directa para el arrendamiento de un bien inmueble.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444; así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la consulta planteada, para su absolución se entenderá por:



  • Reglamento”, al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019.


    1. ¿Es factible distribuir la buena pro en una contratación directa destinada al arrendamiento de un inmueble, si luego de la indagación de mercado se determina que existen dos proveedores/propietarios que puedan brindar el servicio de forma conjunta y complementaria y la contratación es beneficiosa para la Entidad al cumplir los requerimientos exigidos en los Términos de Referencia?


      1. En primer lugar, conforme al numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley, concordado con el artículo 29 del Reglamento, el área usuaria define su requerimiento1, de forma objetiva y precisa, describiendo las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda al objeto de la prestación a contratar; es decir, a los bienes, servicios u obras, respectivamente, que están orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

Así, sobre la base del requerimiento ya definido, tratándose de bienes y servicios (distintos a consultorías de obras), el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación, entre otros aspectos.


Sobre el particular, el numeral 32.3 del...

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