OPINIÓN Nº 204-2019/DTN

Fecha de publicación20 Noviembre 2019
Número de expediente204-2019/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Estudio Echecopar formula consultas referidas a la acreditación de experiencia de una empresa que surge por reorganización societaria, empleando la experiencia de una empresa absorbida en el marco de dicha reorganización y que fue sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión, se entenderá por:



  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, vigente a partir del 30 de enero de 2019.


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Confirmar que la limitación dispuesta por el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento, consistente en la imposibilidad de que la persona jurídica surgida como consecuencia de una reorganización societaria no pueda acreditar la experiencia de las personas sancionadas absorbidas, únicamente resulta aplicable durante el tiempo que se mantenga vigente la sanción de inhabilitación temporal de la empresa absorbida.


      1. De manera previa, es pertinente señalar que el artículo 49 del Reglamento establece que la Entidad debe verificar la calificación de los postores conforme a los requisitos que se establezcan en las bases del procedimiento de selección a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato.


Así, los requisitos de calificación que pueden adoptarse son: (i) la capacidad legal; (ii) la capacidad técnica y profesional; (iii) la experiencia del postor en la especialidad; y (iv) la solvencia económica, aplicable en caso de licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras.


      1. Ahora bien, en relación con el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento establece que: “En el caso de las personas jurídicas que surjan como consecuencia de una reorganización societaria no pueden acreditar la experiencia de las personas sancionadas que absorben”. (El resaltado es agregado).


Es pertinente mencionar que el sentido de esta disposición es cautelar los fines de la Ley, la que —además de tener como finalidad el maximizar el uso de los recursos públicos— busca garantizar la integridad e idoneidad de los proveedores1 De esta forma, la disposición contenida en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento (así como otras disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del Estado) busca prevenir que las Entidades se vinculen contractualmente, de manera directa o indirecta, con aquellas personas, naturales o jurídicas, que por alguna causa imputable a ellas no reúnan dichas características situación que se materializa cuando estas han sido sancionadas2.


      1. Sobre el particular, debe anotarse que el artículo 50 de la Ley establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el “Tribunal”) es el órgano que sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, sub contratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando incurran en alguna de las infracciones que prevé su numeral 50.1.


Al respecto, el numeral 50.2 del referido artículo dispone que las sanciones que puede aplicar el Tribunal son: la multa, la inhabilitación temporal y la inhabilitación definitiva. Cabe acotar que la inhabilitación consiste en la privación temporal o permanente, de corresponder, del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.


Ahora bien, cuando una persona jurídica ha sido...

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