OPINIÓN Nº 199-2019/DTN

Número de expediente199-2019/DTN
Fecha de publicación15 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaynacotas formula consultas sobre diferentes aspectos relacionados a la participación en consorcio en las contrataciones celebradas por las entidades públicas.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Tomando en consideración el contexto normativo al que se hace alusión en la consulta planteada, debe indicarse que para su absolución se entenderá por:


  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente hasta el 29 de enero de 2019.


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. (…) ¿Puede los demás integrantes del consorcio, en ausencia de uno de ellos (por causa de fallecimiento), solicitar ante la entidad el reconocimiento de un nuevo representante legal y requerir el pago de las valorizaciones, adendando el contrato de Consorcio? (Sic).


      1. De manera previa, resulta importante mencionar que este Organismo Técnico Especializado, en vía de opinión, no puede pronunciarse sobre situaciones o escenarios concretos, pues ello excede la habilitación establecida en el literal n) del artículo 52 de la Ley. En ese sentido, el presente análisis se limitará a brindar alcances generales sobre los temas vinculados con vuestra consulta.


      1. En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado2 establece que las personas naturales o jurídicas nacionales como extranjeras, que deseen participar en las contrataciones que realizan las Entidades, pueden hacerlo de manera individual o a través de consorcios3.


En esa medida, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley señala que en los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio4 con la finalidad de ejecutar el contrato, con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco


Así, el Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, precisa que el consorcio es “El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y...

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