OPINIÓN Nº 195-2019/DTN

Número de expediente195-2019/DTN
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el señor Juan José Pérez Pons formula una consulta referida al sometimiento de controversias en aquellos casos que deba recurrirse a un arbitraje institucional.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión, se entenderá por:



  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente hasta el 29 de enero de 2019.


La consulta formulada es la siguiente:


En el supuesto de que en un convenio arbitral determinado, se pacte, por ejemplo, el sometimiento a la administración de un eventual proceso arbitral al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima o al Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, ¿podría alguna de las partes desconocer dicho pacto e iniciar el arbitraje ante otra institución arbitral (no pactada), alegando que, a la fecha, no hay ningún Centro de Arbitraje acreditado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)? ¿Podría alguna de las partes, vulnerar el acuerdo de voluntades en el que se basa el arbitraje (Sic).


    1. De manera previa, corresponde señalar que el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o arbitraje institucional, según el acuerdo de las partes.


Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 182 del Reglamento establece los supuestos en los que, de manera excepcional...

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