OPINIÓN Nº 193-2018/DTN

Fecha de publicación03 Diciembre 2018
Número de expediente193-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal del Consorcio Sharon Milagros formula varias consultas relacionadas a la modificación del contrato de consorcio.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”) y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De manera previa, debe indicarse que, con fecha 3 de abril de 2017 entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341Decreto Legislativo que modifica la Ley— y el Decreto Supremo N° 056-2017-EF —Decreto Supremo que modifica el Reglamento— cuyas disposiciones son de aplicación a partir de la fecha mencionada salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados con anterioridad a ella, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


En esa medida, tomando en cuenta que las consultas han sido presentadas con posterioridad a la fecha indicada, el análisis de la presente Opinión se efectuará en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado vigente.


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. Es posible que se pueda modificar por medio de una ADENDA, EL CONTRATO DE FORMALIZACION DE CONSORCIO los poderes para gestiones tributarias y financieras otorgadas a uno de los consorciados (Sic).


2.1.1 De forma previa corresponde mencionar que, de acuerdo a lo señalado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Organismo Técnico Especializado no puede definir si un contrato de consorcio puede ser modificado en aquellos extremos vinculados a “gestiones tributarias y financieras”, pues ello excede la habilitación establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley.


Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde efectuar las siguientes precisiones de alcance general sobre la participación de proveedores en consorcio en el marco de las contrataciones públicas.


2.1.2 Al respecto, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales como extranjeras, que deseen participar en las...

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