OPINIÓN Nº 189-2018/DTN

Fecha de publicación03 Diciembre 2018
Número de expediente189-2018/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante los documentos de la referencia, el Gerente General de la Caja de Pensiones Militar Policial formula consulta sobre el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (En adelante, la "Ley") y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (En adelante, el "Reglamento").


En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


De manera previa corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia el Decreto Legislativo N° 1341Decreto Legislativo que modifica la Ley— y el Decreto Supremo N° 056-2017-EFDecreto Supremo que modifica el Reglamento— cuyas modificaciones rigen a partir de esa fecha, salvo para aquellos procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1341, los cuales se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria1.


Por tanto, tomando en consideración que en el documento de la referencia se hace mención a los dispositivos de la normativa de contrataciones del Estado vigente —incluyendo sus modificatorias—, el análisis de la presente Opinión se efectuará bajo los alcances de dicho cuerpo legal.


La consulta formulada es la siguiente:


"¿ Las Personas Jurídicas que administran fondos previsionales, conformados tanto por el aporte del futuro pensionista como del Estado, se encuentran comprendidas en el artículo 3° de la Ley 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444?" (Sic).

2.1 En primer lugar, es necesario indicar que este Organismo Técnico Especializado, en vía de opinión, no puede definir si determinadas instituciones, en virtud de los fondos que administran, se encuentra comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, ya que ello excede la habilitación establecida en el literal o) del artículo 52 de la Ley.


Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se analizará de forma genérica los alcances del literal h) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado.


En primer lugar, debe mencionarse que el artículo 76 de la Constitución Política dispone lo siguiente:


Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública

Artículo 76.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.


La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.” (El subrayado es agregado).


Por su parte, el Tribunal Constitucional ha precisado que “La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las...

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