OPINIÓN Nº 185-2015/DTN

Número de expediente185-2015/DTN
Fecha de publicación09 Diciembre 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Secretario General de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, realiza varias consultas sobre los alcances de la resolución unilateral en los contratos de arrendamiento.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿La resolución unilateral de un contrato de arrendamiento se puede realizar sin necesidad de un sustento específico para el contratista y se puede realizar en cualquier momento antes del vencimiento previsto, sin mediar tiempo razonable para ejercer esta potestad? (sic).


2.1.1 En el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la relación contractual entre una Entidad y un proveedor, que surge a partir de la celebración de un contrato, se encuentra expresamente regulada, desde su perfeccionamiento y ejecución, hasta su culminación; en esa medida, las disposiciones que regulan la ejecución contractual rigen, atendiendo al carácter imperativo que ostenta la normativa de contrataciones del Estado


Sobre ello es importante recordar que mediante la celebración del contrato, el contratista se compromete a ejecutar la prestación a su cargo que puede consistir en la entrega o suministro de bienes, la prestación de un servicio o la ejecución de una obra y la Entidad se obliga a ejecutar su contraprestación que, esencialmente, consiste en retribuir económicamente al contratista por su prestación.


En este contexto, el contrato se entenderá cumplido cuando ambas partes satisfagan oportunamente sus prestaciones.


2.1.2 Ahora bien, no obstante que el término de la relación contractual mediante el cumplimiento íntegro de las prestaciones es la situación esperada en el ámbito de las contrataciones públicas, no es la única forma en que puede darse por culminado el vínculo contractual.


Sobre el particular, Roberto Dromi indica que la finalización o conclusión de un contrato administrativo “puede obedecer a causas normales o anormales. En las primeras estamos en presencia de...

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