OPINIÓN Nº 170-2016/DTN

Fecha de publicación17 Octubre 2016
Número de expediente170-2016/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Representante Legal del Consorcio Buenos Aires realiza varias consultas referentes a la ampliación del plazo de ejecución en los contratos obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley Nº 30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


De forma previa, es preciso señalar que las presentes consultas se encuentran vinculadas a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “anterior Ley”), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “anterior Reglamento”)1 por tanto, serán absueltas bajo sus alcances. Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. En el supuesto atraso en trabajos inherentes a la ruta crítica de la obra, por causal de saturación de suelos, debido a la ocurrencia de lluvias y cuando el periodo de ocurrencia no tiene fecha prevista de conclusión, no por su continuidad sino por su intermitencia ¿Se podría solicitar ampliaciones de plazo parciales? De ser parcial ¿Cuál es el día que consideramos como cuantificación parcial? ¿Cada día de lluvia ocurrida en el mes? O ¿Es posible cuantificarla considerando la suma de las ocurrencias en el mes?(sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos razón por la cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo o su aprobación en una situación en particular.


      1. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la anterior Ley establecía que "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual." (El subrayado es agregado).


Por su parte, el artículo 200 del anterior Reglamento precisaba las causales por las cuales el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modificaban la ruta crítica2 del programa de ejecución de obra vigente, podía solicitar la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra. Cabe señalar que estas causales se configuraban por: (i) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, (ii) Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, (iii) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y, (iv) Cuando se aprobaba la prestación adicional de obra.


Como se aprecia, la anterior normativa de contrataciones del Estado otorgaba al contratista el derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de obra cuando se producían situaciones ajenas a su voluntad −principalmente, atrasos y/o paralizaciones− que afectaban...

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