OPINIÓN Nº 158-2017/DTN

Fecha de publicación18 Julio 2017
Número de expediente158-2017/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente Regional de Contrataciones del Gobierno Regional de La Libertad formula consulta respecto de las instituciones arbitrales acreditadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”)1.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


Antes de iniciar el presente análisis, corresponde señalar que con fecha 3 de abril de 2017, entraron en vigencia las modificatorias a la Ley y el Reglamento, efectuadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y Decreto Supremo N° 056-2017-EF respectivamente. En tal sentido, si bien las consultas formuladas están enmarcadas bajo los alcances la primera versión de la Ley y el Reglamento, resulta conveniente absolver la misma tomando en consideración el marco normativo vigente, pues se han presentado modificaciones sustanciales en lo que respecta a los medios de solución de controversias durante la ejecución contractual.


La consulta formulada es la siguiente:


El artículo 185 del decreto Supremo N° 350-2015-EF En el convenio arbitral, las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución debidamente acreditada ante el OSCE, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato. La acreditación de la institución arbitral debe ser verificada por el funcionario que suscribe el contrato. El OSCE publica en su portal institucional la relación de instituciones arbitrales acreditadas, así como los convenios arbitrales tipo. Sin embargo, de la revisión de la página web del OSCE no hay ninguna relación de instituciones arbitrales acreditadas ni los convenios arbitrales tipo. En tal sentido...

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