OPINIÓN Nº 156-2015/DTN

Número de expediente156-2015/DTN
Fecha de publicación02 Octubre 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el representante legal de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS PETROSANLUIS E.I.R.L., consulta sobre las posibilidades fuera de la Ley de Contrataciones del Estado, que tiene una entidad para efectuar una contratación que cubra su necesidad.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS1


Estando la necesidad de la entidad, siendo único proveedor en el lugar y a la vez impedido ¿Que otros mecanismos, a través de la Ley de Contrataciones existirían para abastecerse?.(sic).

2.1. Como se ha indicado en los antecedentes de la presente opinión, las consultas que absuelve el OSCE son aquellas consultas genéricas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado; en esa medida, en vía de consulta, este Organismo Supervisor no puede emitir opinión sobre la forma en la cual una Entidad puede efectuar una contratación, en el caso que el único proveedor se encuentra impedido por Ley, pues ello excede la habilitación establecida en el literal j) del artículo 58 de la Ley.


Sin perjuicio de ello, se expondrán los alcances genéricos de los temas con los que se relacionan las consultas formuladas por la Entidad.


2.2 Como primer punto, debe indicarse que el artículo 76 de la Constitución Política dispone lo siguiente:


Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública

Artículo 76.- Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.


La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de...

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