OPINIÓN Nº 149-2019/DTN

Número de expediente149-2019/DTN
Fecha de publicación28 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Titular Gerente de Teo Consulting E.I.R.L. formula varias consultas sobre diferentes aspectos relacionados a la participación en consorcio en las contrataciones celebradas por las Entidades Públicas.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y el acápite 9 del Anexo 2 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS1 Y ANÁLISIS


Para efectos de la presente opinión, se entenderá por:


  • Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, vigente hasta el 29 de enero de 2019.

  • Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente hasta el 29 de enero de 2019.


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. ¿De acuerdo al espíritu de la normativa de la Ley General de Sociedades, los socios quedan excluidos de la sociedad por causa de muerte, en el caso de un consorcio, que sucede cuando uno de los consorciados es un persona natural y esta persona natural muere, la Directiva N° 006-2017-OSCE/CD, no ha previsto los lineamientos a seguir como contingencia de los consorciados supérstite, en el caso de muerte, cuando es uno de los co-consorciados el que muere y esta es persona natural, que acción deben realizar los socios en consorcio para suplir o reorganizarse? (Sic).


      1. En principio, debe señalarse que el artículo 13 de la Ley permite que en los procedimientos de selección puedan participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de complementar sus calificaciones y ejecutar conjuntamente el contrato; situación que en ningún caso implica la obligación de crear una persona jurídica diferente.


Cabe señalar que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, el consorcio se define como el contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado2.


En ese mismo sentido, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley precisa que los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato.


      1. Por otro lado, el numeral 7.4.2. de la Directiva N° 006-2017-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado” (en adelante, la “Directiva”) señalaba que, para efectos de que los proveedores consorciados presenten su oferta, debían presentar —entre otros elementos— la promesa de consorcio suscrita por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales. La promesa de consorcio debía contener —entre otra información— la identificación de los integrantes del consorcio, las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio y el porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio


Sobre el particular, el subnumeral 2 del numeral 7.4.2. de la Directiva precisaba que...

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