OPINIÓN Nº 149-2017/DTN
Número de expediente | 149-2017/DTN |
Fecha de publicación | 05 Julio 2017 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Maynas formula varias consultas sobre la aprobación de una contratación directa.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la “Ley”), y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna.
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CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
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“¿Quién aprueba las Contrataciones Directas, el Alcalde o el Concejo Municipal?” (Sic).
En primer lugar, debe señalarse que la normativa de contrataciones del Estado establece supuestos en los que carece de objeto realizar un proceso de selección, toda vez que por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad requiere contratar directamente con un determinado proveedor para satisfacer su necesidad. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 27 de la Ley y constituyen las causales de contratación directa.
Al respecto, el penúltimo párrafo del referido dispositivo establece que, “Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable”.
Por su parte, el numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento señala que "La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley". De igual forma, el numeral 86.2 dispone que "La resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo...
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