OPINIÓN Nº 142-2015/DTN

Número de expediente142-2015/DTN
Fecha de publicación31 Agosto 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural consulta sobre la oportunidad en la que se debe solicitar y acreditar los mayores gastos generales y costo directo derivados de una ampliación del plazo en los contratos de consultoría y consultoría de obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. En caso se haya suscrito un contrato en el que se haya pactado que el Contratista debe realizar la elaboración de perfiles de diversas localidades y los expedientes técnicos (consultoría y consultoría de obras), y el Consultor haya solicitado ampliaciones de plazo que han sido aprobadas por la Entidad, ¿cual es la oportunidad para que el Consultor presente su solicitud y acredite el pago de gastos (generales, fijos o variables)?.(sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que el penúltimo párrafo del artículo 19 del Reglamento1 señala que “Las entidades pueden contratar por paquete la elaboración de los estudios de preinversión de proyectos de inversión pública, asimismo, pueden contratar por paquete la elaboración de dichos estudios y del expediente técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.” (El subrayado es agregado).


Como se aprecia, una Entidad puede contratar por paquete2 la elaboración de los estudios de preinversión3 y del expediente técnico de obra si considera que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas4.


      1. Sobre el particular, debe precisarse que la contratación por paquete para la elaboración de los estudios de preinversión y del expediente técnico de obra −a pesar de formar parte de una misma relación contractual− requiere la ejecución sucesiva de prestaciones distintas e independientes entre sí, pues es necesaria la elaboración y aprobación del estudio de perfil para poder delimitar el alcance del estudio de prefactibilidad; la elaboración y aprobación del estudio de prefactibilidad para poder determinar el alcance del estudio de factibilidad; la elaboración y aprobación del estudio de factibilidad para que −luego de declarada la viabilidad del proyecto de inversión pública− se pueda elaborar el expediente técnico de obra5.


Asimismo, es importante señalar que, en virtud de su carácter independiente y sucesivo, la elaboración de cada uno de los estudios de preinversión y del expediente técnico de obra tienen plazos de ejecución propios e independientes, los mismos que deben encontrarse detallados en el respectivo contrato.


De esta manera, la contratación por paquete para la elaboración de los estudios de preinversión (perfil, prefactibilidad y factibilidad) y del expediente...

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