OPINIÓN Nº 135-2015/DTN

Fecha de publicación31 Agosto 2015
Número de expediente135-2015/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, la Gerente General de la empresa Export Import International S.A., consulta acerca de los alcances de la acreditación del representante en acto público.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTA Y ANÁLISIS


La consulta formulada es la siguiente:


En relación a la acreditación de representantes en acto público, se le consulta si dicha acreditación debe ser efectuada o suscrita por aquel representante legal o Gerente General que tenga expresamente en sus fichas registrales, la facultad para delegar la representación en acto público, ello debido a que el artículo 65° del Reglamento de la Ley de Contrataciones que regula la acreditación de representantes en acto público, no estipula en su texto que el representante legal o Gerente General deba contar expresamente en sus fichas registrales, con la facultad de delegar .” (sic).


Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:


2.1 De manera preliminar, es necesario indicar que la normativa de contrataciones del Estado1 permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstos en esta pueda ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


Al respecto, cabe precisar que el libre acceso a las contrataciones públicas tiene su fundamento en los principios que inspiran el sistema de contratación estatal -Libre Concurrencia y Competencia2, Economía3, Transparencia4, Trato Justo e Igualitario5, entre otros- así como en los principios generales del derecho público.


De esta forma, toda regulación existente en la normativa se rige por dichos principios, que además sirven de criterio interpretativo e integrador para su aplicación y como parámetro para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones.


2.2 Ahora bien, la consulta está orientada a precisar si a efectos de acreditar la representación de una persona jurídica como participante en un acto público a través de un apoderado, es...

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