OPINIÓN Nº 128-2015/DTN

Fecha de publicación11 Agosto 2015
Número de expediente128-2015/DTN
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
  1. ANTECEDENTES


Mediante el documento de la referencia, el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Piura realiza varias consultas sobre la ampliación del plazo de ejecución en los contratos obra.


Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).


En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.


  1. CONSULTAS Y ANÁLISIS


Las consultas formuladas son las siguientes:


    1. (…) En caso que la Entidad haya otorgado una Ampliación de Plazo Parcial por 45 días calendario, siendo la causal la demora en la aprobación del adicional, pero al día 30 cesó la causal que originó la ampliación de plazo parcial. ¿El Contratista para solicitar la Ampliación de Plazo para ejecutar dicho adicional; debe presentar su solicitud el día 30 que cesó la causal que origino la causal de ampliación de plazo o el día 45 que tiene con la aprobación de la Ampliación de Plazo Parcial?(sic).


      1. En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, razón por la cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre el momento en que el contratista debe presentar su solicitud de ampliación del plazo de ejecución de obra en una situación en particular.


      1. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley establece que "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual...

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